REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Diciembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000428
ASUNTO : PP11-D-2012-000428
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de Las Familias, específicamente el delito de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:
PRIMERO: Que consta en la causa, acta de Imputación de fecha 01-07-2014, en la cual se hizo del conocimiento del adolescente imputado, de que se sigue por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una investigación en su contra y del motivo de la investigación.
SEGUNDO: Que consta a los folios 103 al 109 de la causa acta y decisión con motivo de la celebración de audiencia oral y privada a fin de fijar un plazo prudencial al Ministerio Público a fin de que concluya la investigación, la cual se realizó con la comparecencia del adolescente imputado y de su Representante Legal, en la cual se hizo del conocimiento del adolescente imputado, de que se sigue por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una investigación en su contra y del motivo de la investigación, estableciéndose al Ministerio Público el lapso de Dos Años para concluir con la investigación.
TERCERO: Que consta en la causa resultas de boleta de notificación librada al adolescente imputado y a sus Representantes legales, la cual fue realizada por el funcionario Policial Supervisor Jefe José Torrealba, adscrito al Centro de Coordinación Policial N°04. Comisaría de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, notificándoles para la celebración de la Audiencia Preliminar, debidamente recibida y firmada por su Representante legal, su padre, ciudadano Hugo Pérez, titular de la cedula de Identidad N°4.602.906.
CUARTO: Que el adolescente acusado tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra.
QUINTO: Que la Defensa Pública Especializada no tiene conocimiento de los motivos por los cuales el adolescente acusado no ha comparecido a las audiencias convocadas.
SEXTO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado o declarada en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o la Jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
SEPTIMO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:” Evasión. El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado o declarada en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o la Jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, acuerda declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por lo que se ordena su Ubicación Inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente y a la victima. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Veintiuno (21) de Diciembre de Dos mil Dieciocho.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .





LA SECRETARIA
Abg. GENIYANA PEREIRA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret