REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Diciembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2018-000307
ASUNTO : PP11-D-2018-000307
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud consignada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, abogado CARLOS COLINA, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 1 y 9 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa INVERSIONES S&R C.A., este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, imputándosele la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 1 y 9 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa INVERSIONES S&R C.A., de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ÁCARIGUA, MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018. En esta fecha, siendo las 04:45 horas de la tarde, comparece ante este Despacho, detective Wilmer Rodríguez adscrito a la Brigada Contra Hurto de esta sub-Delega quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los Articulo 113, 114, 115,153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los artículos 34,35,48 y 50 de la ley orgánica del Servicio de Policía de investigaciones, del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de medicina Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presento averiguación: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con el expediente K-18-0058-01230, por uno de los Delitos Contra la Propiedad (HURTO), se presento ante este Despacho, previo traslado de comisión un ciudadano quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera: WILMER RAMÓN CASTILLO AREVALO, de nacionalidad Venezolana, Guanare estado Portuguesa, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Inspector PCP, residenciado en el barrio la Peñita, Carrera 01 con Calle 24 Casa Numero 24-07, parroquia Guanare, municipio Guanare, estado Portuguesa, teléfono: 0424-541-14-23, Titular de la cédula de identidad V- 11.395.139.- quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “ Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana para el momento en el que nos encontrábamos laborando en la empresa INVERSIONES S&R C.A, se practicó una inspección dentro de la empresa percatándonos que Seis vigilantes que prestan servicio en la empresa se encontraban, sustrayendo objetos perteneciente a la empresa, en vista de la situación decidimos detener momentáneamente a dichos vigilantes y realizar llamada telefónica a la sede de este organismo policial con la finalidad de que comparecieran por ante la empresa, a fin de que realice su procedimiento de rutina, luego llego una comisión y se llevaron a los ciudadanos, por tal motivo me encuentro en la sede de este despacho a fin de rendir entrevista en relacion a lo acontecido. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en la empresa de nombre INVERSIONES S&R CA, en la Troncal 05, Carretera Vieja Ospino-Acarigua específicamente en la GRANJA CAPLACA , Parroquia y municipio Ospino, estado Portuguesa, el día de hoy 19-12-18 en horas del dia”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que persona natural o jurídica pertenecen lo que menciona como hurtado? CONTESTO: “son propiedad de la empresa INVERSIONES S&R C.A. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características y el valor comercial de los cables sustraídos de dicha empresa? CONTESTO: “lo que se son varios rollos de cables de diferentes colores, uniformes de la empresa, algunos repuestos para motocicletas.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia de los cables que menciona como hurtado? CONTESTO: “No” QUINTA PREGUNTA: ¿ Diga usted, dichos objetos mencionados como sustraídos se encuentran amparados bajo alguna poliza de seguros?, CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dichos objetos hurtados, poseían algunas características en particular? CONTESTO: “No, se encontraban en su estado original”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar exacto donde permanecían los objetos antes mencionados? CONTESTO: Los cables y los repuestos de motocicleta se encontraban en el área de mantenimiento y el uniforme perteneciente a la empresa se encontraba en el area de lavandería”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que observo los objetos mencionados como hurtados en la presente denuncia? CONTESTO: “el Día de ayer 18/12/2018 en horas de la tarde para el momento de cerrar la empresa”. NOVENA PREGUNLA. ¿ Diga usted, como su persona se percato del hecho antes que narrado’? CONTESTO: “Bueno para el momento de que me encontraba haciendo un recorrido logramos observar que los vigilantes estaban sustrayendo los mencionado arriba” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona en particular se percato del hecho antes narrado? CONTESTO: “Bueno mi persona junto al comité de investigaciones internas” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor o cómplice del presente ilícito? CONTESTO: “Si, de los ciudadanos EDUARDO MILANO, WALTER ARAUJO, EDGARDO GOMEZ, NAlN VASQUEZ, MENDOZA PABLO, RAMÓN CANELON Y ENDER PARRA” , DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual sospecha de los sujetos arriba mencionados? ’: CONTESTO: “Por tal motivo de que ellos se pusieron nerviosos para el momento que empezamos a revisar los bolso para que no se llevaran nada y posteriormente se logra revisar el camión 350F que le hace transporte, allí fue donde conseguimos los cables, el uniforme y entre otras cosas y de allí hicimos llamada telefónica a los funcionaros del Cicpc para su detencion”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medida utilizaban los ciudadanos arriba mencionados para sustraer los objetos mencionados como hurtado? CONTESTO: “un vehículo, Tipo camión, Clase 350F, de Color Amarillo” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios y donde pueden ser ubicados los ciudadanos arriba mencionados? CONTESTO: “Solo se que se llaman IDENTIDAD OMITIDA, WALTER ARAUJO, EDGARDO GOMEZ, NAlN VASQUEZ, MENDOZA PABLO, RAMÓN CANELON Y ENDER PARRA, DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento ciudadanos han estado detenidos anteriormente por algún organismos de seguridad CONTESTO: “Desconozco” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre de la empresa de seguridad a quienes pertenecen dichos ciudadanos? CONTESTO: ‘‘pertenecen a la empresa Guardianes G&P CA, la cual se encuentra ubicada EN LA AVENIDA 40 con calle 32 Acarigua municipio Páez estado portuguesa, DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA. ¿ Diga usted, reconoce los referidos cables que se le muestran a continuación’? ( EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA HABER PUESTO EN VISTA Y MANIFIESTO LO SIGUIENTE; CINCO ROLLOS DE CABLES DE COLERO ES BLANCO, VERDE , AMARILLO Y AZUL, VARIOS MOTOCICLETA Y UN UNIFORME DE COLOR VINOTINTO PERTENECIENTE A LA EMPRESA) CONTESTO: “Sí, esos toda las cosas que los ciudadanos lograron sustraer de la empresa INVERSIONES S&R C.A. GRANJA CAPIACA” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No” Es todo” TERMINO SE LEYO ESTANDO CONEORMES FIRMAN.
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. ACARIGUA, MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIESCIOCHO. En esta fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, comparece por ante este Despacho la funcionaria DETECTIVE AGREGADO ANA CARPIO, adscrita a la Brigada Contra Hurtos de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente facultada y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 34, 35, y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este Despacho en mis labores de servicio, se recibió llamada telefónica de parte de una persona con tono de. voz masculino, quien para el momento se identificó como: WILMER Castillo, titular de la cedula de identidad V-11.395.139, manifestando ser el inspector de /prevención y perdidas PCP de la empresa INVERSIONES S&R C.A, ubicado en 1carretera vieja, troncal 05, sector las antenas, Ospino Municipio Ospino Estado Portuguesa, informado que en la referida empresa se encuentran siete ciudadanos, de los cuales seis laboran como vigilantes en la mencionada empresa y uno es el chofer de la empresa de vigilancia de nombre G&P, quienes fueron sorprendidos de manera flagrante sustrayendo varios objetos pertenecientes a dicha empresa, en un vehículo automotor marca Ford, modelo F-350, color amarillo, placas AO1BY6A, por tal motivo solicita comisión de este Despacho, en vista de lo antes expuesto, previo conocimiento de la superioridad, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Jefe Elías MAMARI, Detectives Agregados Franks MOTA Detectives Víctor SÁNCHEZ, Wilmer RODRÍGUEZ y Douglas GONZALEZ (técnico de guardia), a bordo de vehículo particular, hacia la dirección arriba descrita, a fin de corroborar la información suministrada; una vez situados en la dirección antes mencionada y plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, fuimos atendidos por una persona de sexo masculino, quien al manifestarle el motivo de nuestra presencia nos indicó ser la persona que realizo la llamada telefónica a la sede de nuestro Despacho, quedando identificado de la siguiente manera: WILMER RAMÓN CASTILLO AREVALO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-1971. de estado civil soltero, de profesión u oficio: Inspector de PCP, residenciado en el barrio la peñita, carrera 01, con calle 24, casa número 24-07, parroquia Guanare, municipio Guanare, estado Portuguesa, teléfono: 0424-541.1423, titular de la cédula de identidad V-11.395.139, procediendo a darnos el libre acceso a la referida empresa, indicándonos el sitio exacto donde se encontraban los ciudadanos, motivo por el cual nos apersonamos a dicho lugar, plenamente identificados corno Funcionarios de este cuerpo de Investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, observando que los ciudadanos en mención, tenía una actitud de nerviosismo, motivo por el cual y actuando conforme a lo establecido en el artículo 128° del Código Orgánico Procesal Penal, se les solicitó a los ciudadanos sus respectiva cédulas de identidad, quedando identificados de la siguiente manera: 01.- BALDAYO PARRA ENDER JOSE., venezolano, natural de la misión. de 32 años. Nacido en fecha 24-01-1986. soltero. vigilante, residenciado en el caserío la misión. barrio el esfuerzo, calle 02.casa sin número. Turen estado Portuguesa. Titular de la cedula V-22.108.232 02.-ARAUJO WALTER ALEJANDRO, venezolano, natural de Acarigua. Estado Portuguesa. De 23 años. Nacido en fecha 25-07-1975, soltero, vigilante. Residenciado en la avenida los pioneros, vía el aeropuerto, al lado de la urbanización villa roca. Casa sin número, Acarigua estado Portuguesa, Titular de la cedula de identidad V- 24.019.944, 03.- GOMEZ RODRIGUEZ EDGARDO ANTONIO, venezolano, natural de la misión. De 19 años. Nacido en fecha 28-11- 1999, soltero, vigilante, residenciado en el caserío la misión, barrio Colombia, calle 02. Casa sin número. Turen estado Portuguesa. Titular de la cedula y- 30.732.301, 04.- VASQUEZ LADINO NAlN ALEJANDRO, venezolano, natural de la misión, de 32 años, nacido en fecha 24-01-1986. Soltero, vigilante, residenciado en el caserío la misión, barrió el esfuerzo, calle 02. Casa sin número, Turen estado Portuguesa. Titular de la cedula V-25.160.072. 05.- ALEMAN MENDOZA PABLO JOSE. Venezolano. Natural de la misión. De 46 años. Nacido en fecha 18- 07-1972. Soltero. Vigilante, residenciado en el caserío la misión. Barrió san Antonio, avenida 02. Calle 02. Casa sin número. Turen estado Portuguesa. Titular (le la cedula V-12.262.674. 06.- SANTOYA MANUEL RAMON. Venezolano, natural de Acarigua. De 39 años. Nacido en fecha 02-02-1979. Soltero, chofer, residenciado en el barrio 05 de Diciembre. Avenida 14. Casa sin número. Acarigua estado Portuguesa. Titular de la cedula V-14.128.572 y el adolescente 07.- IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual actuando amparados en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, los Detectives Víctor SÁNCHEZ y Wilmer RODRIGUEZ, procedieron a realizarles a los referidos ciudadanos las respectivas inspecciones corporales de ley, no sin antes manifestarles que de poseer algún tipo de evidencia de interés criminalístico entre sus pertenecías o adheridas al cuerpo las exhibieran, manifestándonos los mismos no poseer nada de nuestro interés, no encontrándole evidencia de interés crirninalístico, logrando avistar que a pocos metros de los ciudadanos se encontraban los siguientes objetos: 01.-UNA FRANELA, MARCA DOINCA. TALLA L, COLOR VINOTINTO, ESTAMPADO CON EL LOGOTIPO DE LA EMPRESA INVERSIONES S&R C.A, 02.-UNA (01) PRENDA DE VESTIR COMUNMENTE CONOCIDA COMO MONO. MARCA DOINCA. TALLA M. COLOR VINOTINTO, ESTAMPADO CON EL LOGOTIPO DE LA EMPRESA INVERSIONES S&R C.A, 03., UNA (01) TRIPA PARA MOTOCICLETAS, RIN NUMERO 18. SIN MARCA APARENTE COLOR NEGRO, 04.- UN (01) REGULADOR PARA BUJIAS DE MOTOCICLETAS, MARCA AGUILA, COLOR NEGRO, 05.- UN (01) CARBURADOR PARA MOTOCICLETAS. MARCA KEINHAN, MODELO PZ27, COLOR GRIS. 06.- UNA (01) BATERIA PARA MOTOCICLETAS. COLOR NEGRO. SIN MARCA, 07.- UN (01) CONECTOR PARA LUCES DELANTERAS DE MOTOCICLETAS. COLOR NEGRO. SIN ‘MARCA APARENTE CON SUS RESPECTIVO BOMBILLO, COLOR AZUL, SIN MARCA APARENTE. 08.- CUATRO (04) ENVASES PLASTICOS DE ASPECTO TRASLUCIDO. SIN MARCA APARENTE, CONTENTIVO EN SUS INTERIOR DE LÍQUIDO DE COLOR AMARILLO. 09.- UN (01) ENVASE DE VIDRIO DE ASPECTO TRASLUCIDO, SIN MARCA APARENTE. CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN LIQUIDO DE COLOR AZUL. 10.- OCHO (08) ROLLOS DE CABLES. SIN MARCA APARENTE, NUMERO 12, UNO COLOR AMARILLO, TRES COLOR ROJO, DOS COLOR VERDE. UNO COLOR AZUL Y UNO COLOR NEGRO. 11.-CUATRO (04) ROLLOS DE CABLES, NUMERO 10, DOS COLOR VERDE, UNO COLOR BLANCO Y UNO COLOR ROJO, CUATRO (04) BOLSOS. TIPO MORRAL, SIN MARCA APARENTE, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO. DOS DE COLOR ROJO. AZUL Y AMARILLO, UNO COLOR ROJO Y AZUL Y UNO COLOR BLANCO, los cuales manifestó el ciudadano WILMER CASTILLO, que eran los objetos que estaban siendo sustraídos por los ciudadanos en cuestión, en vista de lo antes expuesto y estando en presencia de un delito de acción pública, siendo las 03:10 horas de la tarde, se les informó del motivo de sus detenciones, la cual se realizó de manera flagrante y según lo establecido en el artículo 234v del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolos de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad en el artículo 49 Ordinal 5 De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal y en el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y el Adolescente, de igual manera sendo las 03:15 horas de la tarde, el Detective Douglas GONZÁLEZ (técnico de guardia), amparado en el artículo 186° del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar la respectiva inspección técnica de rigor, la cual se consigna por medio de la presente, asimismo se colectaron las evidencias de interés criminalístico arriba mencionadas, de igual manera le solicitamos a la persona representante de la empresa antes mencionada, que nos acompañara hasta las instalaciones de esta oficina a fin de ser entrevistado en torno al hecho. Posteriormente optamos por retornar a esta sede en compañía del ciudadano en cuestión, conjuntamente con los aprehendidos y las evidencias antes mencionadas, las cuales serán sometidas a las experticias de rigor correspondientes, ya estando ubicados en esta sede procedí a dirigirme hasta la sala del Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), con el fin de verificar ante dicho sistema los posibles registros y / o solicitudes que pudiesen presentar los investigados, donde luego de una breve espera se logró constatar que por ante el sistema enlace CICPC-SAIME, los datos obtenidos le corresponden, asimismo el ciudadano: VASQUEZ LADINO NAlN ALEJANDRO, venezolano, de 32 años, nacido en fecha 24—O1-1986, soltero, titular de la cedula V-25.160.072, presenta el siguiente registro policial por ante este despacho. de fecha 25-07-2018. Por uno de los delitos contra la propiedad (HURTO), según expediente K-18-0058- 00791. Seguidamente se les participó a los jefes naturales de esta oficina sobre el procedimiento realizado, quienes ordenaron que se le diera inicio a la presente investigación penal, la cual quedó signada con la nomenclatura K-18-0058-01230, por uno de los delitos contra la propiedad (HURTO), de igual manera se le efectúo llamada telefónica a la abogada Gildelena Montenegro, Fiscal Tercero Del Ministerio Publico y a la Abg. Carlos Colina, Fiscal Quinto Del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial penal del estado portuguesa, a quienes se les notifico sobre la detención de los ciudadanos y el referido adolescente, de lo que se dieron por notificados, es todo.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medidas cautelares las prevista en el artículo 582, literales “B” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Privada, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensa, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “rechazo en todas y cada una de sus partes los hechos imputados a mi defendido por cuanto no existen suficientes elementos de convicción con que sustentar la petición fiscal, invocando la presunción de inocencia y la comunidad de la prueba, por lo que solicitó se continúe la investigación por la vía ordinaria, y se le imponga una medida menos gravosa ya que mi defendido tiene contención familiar y es bachiller a la espera de un cupo para entrar a la Universidad. Es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 1 y 9 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa INVERSIONES S&R C.A. por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 1 y 9 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa INVERSIONES S&R C.A., encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo es aprehendido, en flagrancia, el día 19-12-2018, aproximadamente a las 03:10 horas de la tarde, por el Inspector de la Empresa INVERSIONES S&R C.A, ciudadano WILMER RAMÓN CASTILLO AREVALO y por integrantes del Comité de Investigaciones Internas de la referida Empresa, cuando se percatan que seis vigilantes que prestan servicio en la empresa se encontraban, sustrayendo objetos perteneciente a la misma, entre estos objetos se encontraban 01.-una franela, marca doinca. talla l, color vinotinto, estampado con el logotipo de la empresa inversiones s&r c.a, 02.-una (01) prenda de vestir comunmente conocida como mono. marca doinca. talla m. color vinotinto, estampado con el logotipo de la empresa inversiones s&r c.a, 03., una (01) tripa para motocicletas, rin numero 18. sin marca aparente color negro, 04.- un (01) regulador para bujias de motocicletas, marca aguila, color negro, 05.- un (01) carburador para motocicletas. marca keinhan, modelo pz27, color gris. 06.- una (01) bateria para motocicletas. color negro. sin marca, 07.- un (01) conector para luces delanteras de motocicletas. color negro. sin ‘marca aparente con sus respectivo bombillo, color azul, sin marca aparente. 08.- cuatro (04) envases plasticos de aspecto traslucido. sin marca aparente, contentivo en sus interior de líquido de color amarillo. 09.- un (01) envase de vidrio de aspecto traslucido, sin marca aparente. contentivo en su interior de un liquido de color azul. 10.- ocho (08) rollos de cables. sin marca aparente, numero 12, uno color amarillo, tres color rojo, dos color verde. uno color azul y uno color negro. 11.-cuatro (04) rollos de cables, numero 10, dos color verde, uno color blanco y uno color rojo, cuatro (04) bolsos. tipo morral, sin marca aparente, elaborado en material sintetico. dos de color rojo. azul y amarillo, uno color rojo y azul y uno color blanco; por lo que deciden aprehender momentáneamente a dichos vigilantes y realizar llamada telefónica a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, con la finalidad de que realizar la denuncia y de que comparecieran por ante la empresa, por lo que al recibir la llamada los funcionarios adscritos a dicho organismo se trasladan de manera inmediata a la Empresa INVERSIONES S&R C.A y las personas que habían hecho la aprehensión hacen entrega de estos ciudadanos a los funcionarios policiales, quienes realizan la incautación de los objetos sustraídos y de las evidencias y proceden a trasladar a estas personas hasta la sede policial, entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo ello según se desprende del acta policial y del acta de denuncia que se ofrecen como elementos de convicción, todo lo cual hace presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, existiendo fundados elementos de convicción que hacen presumir a quien juzga que el adolescente participó en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ya que la victima manifiesta en su denuncia que el adolescente imputado trabaja en la Empresa INVERSIONES S&R C.A. y que lo conoce y conoce a las demás personas involucradas en el hecho y los identifica con sus nombres y apellidos y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, haciéndose necesario la imposición de las medidas cautelares solicitadas por la Representación Fiscal, previstas en los literales B y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en B.-La obligación que tiene el adolescente de someterse a la orientación y Supervisión de su Representante Legal presente en la sala de audiencias, quien informara a este Tribunal cada sesenta (60) dias acerca de la conducta de su Representado y H.-La obligación del adolescente de incorporarse al Sistema Educativo o laboral debiendo consignar, cada sesenta (60) días, por ante este Tribunal, la respectiva constancia, por el lapso de tiempo que dure la investigación, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 1 y 9 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa INVERSIONES S&R C.A..
4.-Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose las medidas cautelares previstas en los literales B y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: B.- La obligación que tiene el adolescente de someterse a la orientación y Supervisión de su Representante Legal, presente en la sala de audiencias, quien informara a este Tribunal cada sesenta (60) dias acerca de la conducta de su Representado, y H.- La obligación del adolescente de incorporarse al Sistema Educativo o laboral debiendo consignar, cada sesenta (60) días, por ante este Tribunal, la respectiva constancia, ello por el lapso de tiempo que dure la investigación, con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Sistema Penal. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, veintiuno (21) de Diciembre del año 2018.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.