REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Diciembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000455
ASUNTO : PP11-D-2016-000455
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos contra el ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 30 de octubre del 2016, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, en momentos en que los funcionarios Primer Teniente Deibis Montilla Hemandez, SMI2OA Juan Carlos Pargas Lugo, SIlERO Luis Rodriguez Torres, SI200 Julio Gutierrez Alvarez y S!2D0 Juan Orellana Betancurt, adscritos ai Destacamento de Comando Rurales N° 319, Comando de Zona N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en labores de patrijilaje en materia de Seguridad realizando recorrido por las adyacencias dei lugar en el sector la Guajira, del municipio Paez, Edo Portuguesa cuando observaron cuatros ciudadanos con actitud sospechosa entre ellos dos adolescentes los cuales se dieron de fuga al observar la comisión y se procedió a realizar una persecución observando que hablan arrojado unos objetos, a escasos metros se logro la detención preventiva de los ciudadanos, continuando con la inspección del lugar donde fueron detenidos preventivamente los ciudadanos se logra incautar un arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 44 y de la misma manera un arma blanca, tipo cuchillo, siendo estos los objetos arrojados por los ciudadanos detenidos al momento de originarse la persecución, de ese modo se procedió al traslado junto con la evidencia hasta la sede de la unidad ubicada en la adyacencias del Parque Historico Curpa, General En Jefe José Antonio Paez. de la localidad del municipio paez. del estado portuguesa, siendo ídentíficados los sujetos como PEDRO JOSE SIVIRA, de 19 años de edad. JESUS MANUEL REYES PIÑA, de 22 años de edad y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA. de 15 años de edad. Es menester señalar que no se cuenta con las experticias de los objetos colectados por los funcionarios.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA POLICIAL de fecha 13 de Octubre del año 2016. con estas misma fecha 13-10-2016. siendo las 16:00 hrs De la tarde, se presento por el destacamento de comando rurales Nro 319, comando de zona GNB Nro 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Curpa, municipio Paez Estado Portuguesa, los func4onarios policiales PRIMER TENIENTE DEIBIS MONTILLA HERNANDEZ. quien deja constancia de la siguientes diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano Tcnel. JOSE GIOVANNY ARELLANO CARMONA,, comandante de la expresa unidad operativa, me constituí en comisión con los siguientes funcionarios: Sargento Mayor e Segunda Juan Carlos Pargas Lugo. Sargento Primero Luis Rodríguez Torres, Sargento Segundo Julio Gutiérrez Álvarez y Sargento segundo Juan Orellana Betancourt, en vehículo militar toyota» modelo Land Cruiser, color beige. placa GN-1973, conducido por el Sargento Segundo Ovidio Jiménez Linarez, en cumplimiento al Plan Patria Segura, al Plan Zamora Agrtcoia 201, siendo aproximadamente les 11:10 horas de la mañana del dia hoy del año en curso, durante un recorrido por el sector la Goajira, del Municipio Páez, Edo Portuguesa, se logro visualizar cuatro (04) ciudadanos que se trasladaban a pie, en mencionado sector» los mismos al notar la presencia de la comisión militar, mostraron una actitud sospechosa y nerviosa, por lo que el SARGENTO PRIMERO RODRIGUEZ TORRES LUIS, les dio la voz de alto y haciendo caso omiso emprendieron veloz huida, por lo que se procedió a realizar una persecución observando que había arrojado unos objetos y escasos metros y con todas las medidas de seguridad que dieran lugar se logra la detención de los ciudadanos que se dieron a la fuga de la comisión. Seguidamente el Sargento Segundo Orellana Betancourt Juan, les informo que iban a ser objeto de una revisión corporal amparándonos en los artículos 191 y 192, del Código Orgánico Procesal Penal, y de la misma manera les pregunto que si portaban algún objeto de interés criminalistica o que pudiera establecer responsabilidad ante un hecho punible, quienes quedaron identificados como: 1- PEDRO JOSE SIVIRA MARTINEZ, CI.V 26.903.639, (Indocumentado) de 19 años de edad. natural de Acarigua. Estado Portuguesa. Profesión u Oficio: obrero. de estado civil soltero, residenciado en la calle Nro 2, sector Primero de Mayo. casa sin numero, Durigua Vieja, Municipio Paez, Edo Portuguesa. quien para el momento vestía una franela de color blanca, pantalón jean de color azul oscuro, zapato de goma casuales, de color marrón. 2.- IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento vestía una franela de color rosado, bermuda de color azul, zapato de goma color blanco, 03.- IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento vestia una franela de color blanca, pantalón Jean de color azul marino oscuro, zapato de goma color blanco y 04.- JESUS MANUEL REYES PIÑA, CIV 23.052.641, de 22 años de edad, natural de Acarigua, Edo Portuguesa, Profesión u oficio: Obrero, quien para el momento vestia franelilla de color amarilla. bermuda de color gris, zapato de color de goma azul. Continuando con la inspección del lugar donde fueron detenido preventivamente los ciudadanos. se logro incautar un arma de fuego, de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 44 y y de la misma manera (01) arma blanca, tipo cuchillo, siendo estos los objetos arrojados por las ciudadanos detenidos al momento de originarse la persecución por parte de la comisión. Posteriormente el Sargento Mayor de Segunda PARGAS LUGO JUAN, procedió a establecer comunicación vía telefónica con el Sistema Integrado De información Policial (SIPOL) siendo atendido por la Oficial NELSON SANCHEZ. CLV 12.956.189. a los fines de verificar a los ciudadanos. verificando que los ciudadanos no registran ninguna solicitud por los organismos de seguridad. Seguidamente siendo las 11:45 de la mañana, una vez identificado ¡os ciudadanos y verificada las evidencias, colectadas en el lugar, se procedió a realizar la detención preventiva de los ciudadanos, a quien se le hizo pleno conocimiento de mismo motivo de su detención por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados el Código Penal Venezolano; de este modo se procede al traslado junto con la evidencia hasta la sede de esta unidad, ubicada en las adyacencias del parque Histórico Curpa, General en Jefe José Antonio Páez de la localidad del Municipio Páez. del Edo Portuguesa, una vez en la sede de esta unidad técnica se procedió a realizar la colección de la vestimenta de cada uno de los ciudadanos a los fines de realizar la respectiva Experticia de Reconocimiento Técnico, igualmente se procedió a realizar a dar lectura de los derechos de los imputados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente y en concordancia con el Articulo 654 de la LOPNNA acto seguido el Primer Teniente. DEIBIS MONTILLA HERNANDEZ. Procedió a notificar del procedimiento al ciudadano Abg. EDGAR ECHENÍQUE, fiscal Décimo del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y así como a la Abg LID LUCENA RIVERO, fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa extensión Acarigua con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, quienes giraron instrucciones que se realizaran todas las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso.
PETITORIO FISCAL
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Publico en perjuicio del Estado Venezolano, puesto que una comisión de funcionarios del destacamento de comando rurales Nro 319 comando Curpa realizaban un recorrido por el sector la Goajira, del Municipio Páez del Estado Portuguesa y observan a cuatros ciudadanos con actitud sospechosa, entre ellos dos adolescentes los cuales se dieron a la fuga al observar a la comisión, se produjo una persecución y observan que hablan arrojado unos objetos y a escasos metros se logran la detención preventiva de los ciudadanos, continuando con la inspección del lugar donde fueron detenidos preventivamente los ciudadanos, se logra incautar un arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 44 y de la misma manera un arma blanca, tipo cuchillo, siendo estos los objetos arrojados por los ciudadanos detenidos, al momento de originarse la persecución, aunado a esto no aporto datos de posibles testigos referenciales y/o presenciales del ilícito que coadyuvara a individualizar la acción de los adolescentes siendo cuesta arriba proseguir el proceso penal, ya que es importante resaltar que la evidencia incautada antes descrita hasta la presente no ha sido trasladada ni recibida ante el despacho de Departamento Criminalístico Portuguesa, del Cuerpo de Investigaciones Centiflcas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, para su respectiva experticia, tal y como se deja constancia de la comunicación N° 97OO-O581 191 cte fecha 03-082018, suscrita por Msc. Castro Vehudin Alexís Jefe del Departamento de Criminalística Portuguesa, imposibilitando las diligencias de investigación idóneas, así como hay que reconocer que el tiempo aludido merma notablemente la actividad investigativa, siendo lo más procedente es Solicitar el sobreseimiento definitivo como parte de la buena fe del Ministerio Publico a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que los objetos que observan los funcionarios militares que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, arrojan al piso al momento de la persecución, logrando luego incautar un arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 44 y un arma blanca, tipo cuchillo, aunado a esto señala el Ministerio Público no cuenta con datos de posibles testigos referenciales y/o presenciales del ilícito, que coadyuvara a individualizar la acción de los adolescentes siendo cuesta arriba proseguir el proceso penal, ya que es importante resaltar que la evidencia incautada antes descrita hasta la presente no ha sido trasladada ni recibida ante el despacho de Departamento Criminalístico Portuguesa, del Cuerpo de Investigaciones Centiflcas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, para su respectiva experticia, tal y como se deja constancia de la comunicación N° 97OO-O581 191 cte fecha 03-082018, suscrita por Msc. Castro Vehudin Alexís Jefe del Departamento de Criminalística Portuguesa-, por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, al establecerse que el hecho no puede serle atribuido a los adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos contra el ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los cinco (05) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciocho.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.