REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Diciembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000527
ASUNTO : PP11-D-2015-000527


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES EN RIÑA, previsto en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:
PRIMERO: Que consta a los folios 27 al 38 de la primera pieza de la causa, acta y decisión de fecha 12-11-2015, con motivo de la celebración de audiencia oral y privada de presentación de Detenidos en la cual se hizo del conocimiento de las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA, de que se sigue por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una investigación en su contra y del motivo de la investigación y les fue impuesta las medidas cautelares previstas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Que consta al folio 60 de la primera pieza de la causa, resultas de boleta de notificación librada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su Representante legal, debidamente firmada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, así mismo consta al folio 61 de la primera pieza de la causa, resultas de boleta de notificación librada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente firmada por la mencionada adolescente, ello a fin de notificarlos del lapso establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Que consta al folio 157 de la primera pieza de la causa, resultas de boleta de notificación librada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su Representante legal, en la cual el Departamento de alguacilazgo de este Sistema Penal, deja constancia que la misma se realizó via telefónica, ello a fin de notificarlos para la celebración de la audiencia Preliminar fijada para el día 19-10-2017.
CUARTO: Que consta al folio 159 de la primera pieza de la causa, resultas de boleta de notificación librada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su Representante legal, en la cual el Departamento de alguacilazgo de este Sistema Penal, deja constancia que la misma se realizó vía telefónica, ello a fin de notificarlos para la celebración de la audiencia Preliminar fijada para el día 19-10-2017.
QUINTO: Que consta a los folios 20 y 22 de la segunda pieza de la causa, resultas de boletas de notificación libradas a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y sus Representantes legales, en las cuales el Departamento de alguacilazgo de este Sistema Penal, deja constancia que las mismas se realizaron vía telefónica, ello a fin de notificarlos para la celebración de la audiencia Preliminar fijada para el día 22-02-2018.
SEXTO: Que consta al folio 38 de la segunda pieza de la causa, resultas de boleta de notificación librada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su Representante legal, en la cual el Departamento de alguacilazgo de este Sistema Penal, deja constancia que la misma se realizó vía telefónica, ello a fin de notificarlos para la celebración de la audiencia Preliminar fijada para el día 20-03-2018.
SEPTIMO: Que consta en la causa resultas de boletas de notificación libradas a las adolescentes imputadas y a sus Representantes legales, a fin de notificarlas para la celebración de las Audiencias Preliminares convocadas, en las cuales el Departamento de Alguacilazgo de este Sistema Penal deja constancia que en la dirección indicada en las boletas no hay quien las reciba y no responden a las llamadas telefónicas.
OCTAVO: Que consta en la causa boletas de notificación libradas a las adolescentes imputadas y a sus Representantes legales para la celebración de las audiencias Preliminares fijadas en reiteradas oportunidades, libradas teniendo como domicilio la sede de este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que las adolescentes imputadas y sus Representantes legales no pudieron ser localizadas por el Departamento de Alguacilazgo de este Sistema Penal ni por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°3 de Turen, Estado Portuguesa, en las direcciones de habitación de las mencionadas adolescentes aportadas en el escrito acusatorio.
SEXTO: Que las adolescentes acusadas tienen conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra.
SEPTIMO: Que la Defensa Pública Especializada no tiene conocimiento de los motivos por los cuales las adolescentes acusadas no han comparecido a las audiencias convocadas.
OCTAVO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado o declarada en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o la Jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, acuerda declarar en rebeldía a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificadas, por lo que se ordena su Ubicación Inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales de las identificadas adolescentes. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, seis (06) de Diciembre de Dos mil Dieciocho.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .
LA SECRETARIA
Abg. GENIYANA PEREIRA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.