REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Diciembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000501
ASUNTO : PP11-D-2013-000501

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se le imputa la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia de los adolescentes Imputados a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:
PRIMERO: Que consta a los folios 42 al 69 de la primera pieza de la causa, acta y decisión de fecha 04-10-2013, con motivo de la celebración de audiencia oral y privada de presentación de Detenidos en la cual se hizo del conocimiento de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA de que se sigue por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una investigación en su contra y del motivo de la investigación.
SEGUNDO: Que consta a los folios 163 al 169 de la primera pieza de la causa, acta y decisión de fecha 18-03-2015, con motivo de la celebración de la audiencia oral y privada a fin de fijar un plazo prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación a la cual compareció la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA y su Representante legal.
TERCERO: Que consta en la causa resultas de boleta de notificación librada a los adolescentes imputados y a sus Representantes legales, a fin de notificarlos para la celebración de las Audiencias Preliminares convocadas, en las cuales el Departamento de Alguacilazgo de este Sistema Penal dejan constancia que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA no lo conocen en la dirección indicada en las boletas y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA no habia quien recibiera la boleta en la dirección aportada en la misma.
CUARTO: Que consta en la causa boletas de notificación libradas a los adolescentes imputados y a sus Representantes legales para la celebración de las audiencias Preliminares fijadas en reiteradas oportunidades, libradas teniendo como domicilio la sede de este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que los adolescentes imputados y sus Representantes legales no pudieron ser localizados por el Departamento de Alguacilazgo de este Sistema Penal ni por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°4 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en la dirección de habitación de los mencionados adolescentes aportadas en el escrito acusatorio.
SEXTO: Que los adolescentes acusados tienen conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra.
SEPTIMO: Que la Defensa Pública Especializada no tiene conocimiento de los motivos por los cuales los adolescentes acusados no han comparecido a las audiencias convocadas.
OCTAVO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado o declarada en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o la Jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, acuerda declarar en rebeldía a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por lo que se ordena su Ubicación Inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente y a la victima. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, siete (07) de Diciembre de Dos mil Dieciocho.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .
LA SECRETARIA
Abg. GENIYANA PEREIRA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.