REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, siete de diciembre del Año 2018
208° y 159°
No DE EXPEDIENTE: SME--L-2018-000061.
PARTE DEMANDANTE: MAURO WILLIAM MORALES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 10.509.508.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 21.563.413 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 276.173.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS AVER, C.A, domiciliada en la Avenida Circunvalación Local Galpón No 1 Zona Industrial de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Zona Postal No 3301 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veinte (20) de Mayo de 2003, Bajo el No 12 Tomo 133-A, Número de Registro de Información Fiscal (RIF) No J-31021863-3.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VERÓNICA ALEJANDRA DOMÍNGUEZ ALONSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 21.396.072 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 263.006.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, siete de diciembre del Año 2018,, siendo las 01:30pm, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ex – trabajador, demandante MAURO WILLIAM MORALES MENDEZ, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogada de confianza MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, suficientemente identificada; de igual forma comparece la Abogado VERÓNICA ALEJANDRA DOMÍNGUEZ ALONSO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según se evidencia Poder que consigna en copia simple y exhibe su original ad effectum videndi para su cotejo y devolución. Acto seguido la juez confronto y valido el poder y ordeno agregar al presente acta. Las partes presentes en la sede del tribunal oralmente, de forma voluntaria y sin coacción alguna, jurando la urgencia del caso solicitan al Tribunal que considere la posibilidad de recibir, admitir y realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, y siendo que el actor vive en una zona rural lejos del perímetro de la ciudad que con las fallas de transporte se le imposibilita trasladarse hasta acá, proceden ambas partes a darse por notificados y renuncian al término establecido en el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la Sala de este Juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado, habilita el tiempo necesario para procesar dicha solicitud, por lo que recibe y admite la presente demanda de conformidad con el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y realiza la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que el ex – trabajador MAURO WILLIAM MORALES MENDEZ, asistido de su Abogada de confianza MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS AVER, C.A, Abogada VERÓNICA ALEJANDRA DOMÍNGUEZ ALONSO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LAS CONSECIONES RECIPROCAS DE AMBAS PARTES
PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios para mi representada en fecha DOCE (12) DE ABRIL DEL AÑO 2010. CONVENGO que ejerció el cargo de OPERADOR DE MAQUINA, y que fue el cargo que siempre tuvo mientras duró la prestación de sus servicios para la Empleadora; así como es cierto que sus funciones las ejercía en la dirección del domicilio Fiscal de la Empresa, la cual es Avenida Circunvalación Local Galpón No 1 Zona Industrial de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Zona Postal No 3301. CONVENGO que sus funciones consistían en: En realizar trabajos en cualquiera de las maquinas de la empresa, ensamblar, cortar, pintar, montar y desmontar los productos que allí se fabrican, contar mercancía, embalar, pero ningún trabajo de carga pesada ni fuerza física. CONVENGO que sus labores las realizaba en una en una jornada de Lunes a Viernes de 7:30 am a 12:00 m y de 1:30 pm a 5:00 pm con los Sábados y Domingos libres de cada semana, horario ajustado a la normativa legal contemplada en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO de igual forma en último salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, indicado por el actor en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.S. 1.800,00) es decir un Salario Normal Diario de SESENTA BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.S. 60,00) y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.S. 2.200,00), es decir un salario Integral Diario de SETENTA Y CUATR BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.S. 74,00). NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO cuando el actor en su petito indica: Ciudadano Juez (a) debo indicarle que la prestación de mis servicios para con mi Ex – Patrono siempre fue armónica y productiva de mi parte, cumpliendo con todos mis deberes como trabajador, no así la Entidad de Trabajo, pues nunca dio respuesta satisfactoria a mis planteamientos y reclamos, en vista que sentía que no se me valoraba, ya que el accionante no expresa con precisión a que planteamientos y reclamos no se le dio respuesta satisfactoria. CONVENGO en que efectivamente el actor se retiró de forma voluntaria, personal y libre de coacción de su sitio de trabajo a partir de fecha TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 y luego de haber laborado en la Empresa por un tiempo ininterrumpido de servicios de Ocho (8) años, Siete (7) Meses y Dieciocho (18) Días..
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
CONVENGO que por concepto de Prestaciones Sociales Literal C) Articulo 142 LOTTT, es el cálculo que más le beneficia y por ende es el que le debe ser acreditado en la cantidad definitiva. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que el monto solicitado sea el correcto, siendo la cantidad definitiva a acreditar de DIECÍSIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.640,00) y por Fracción Superior a Seis (06) Meses la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES SOEBRANOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.205,00), lo cual se evidencia cuadro anexo:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: INDUSTRIAS AVER C.A
RIF J31021863-3
EX - TRABAJADOR: MAURO WILLIAAM MORALES MENDEZ
C.I. V- 10.509.508
CARGO: OPERADOR DE MAQUINA
INGRESO: 12/04/2010
EGRESO: 30/11/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 8 AÑOS, 7 MESES Y 18 DÍAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 73,50

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
8 AÑOS DE SERVICIO 240 Bs 73,50 Bs 17.640,00
FRACCION SUPERIOR A 6 MESES 30 Bs 73,50 Bs 2.205,00

TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 19.845,00


CONVENGO cuando el actor expresa: La Entidad de Trabajo me depositó lo correspondiente a depósito Bancario (Fideicomiso Prestación Antigüedad) según plan No 33.838 del Banco de Venezuela y por ende nada me adeuda por concepto de Intereses Prestaciones.
CONVENGO con el Demandante cuando solicita: Días Adicionales de Antigüedad, la cantidad de 16 Días. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que el monto del Último Salario Integral Diario sea de Bs.S. 74.00, siendo el monto real del Último Salario Integral Diario de Bs.S. 73,50. Ahora bien el cálculo correcto para el pago de los Días Adicionales de Antigüedad es el siguiente: 16 por 73,50 (último Salario Integral Diario) = Bs.S. 1.176,00, realizado o solicitado según lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).
CONVENGO en las Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 AL 30/11/2018: Son 55 Días. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que el monto para calcular sea a Salario Normal Diaria, siendo lo correcto calcularlo a Bs.S. 73,50 (Último Salario Integral Diario), es decir 55 por Bs.S. 73,50= Bs.S. 4.042,50.
NIEGO, RECHAO Y CONTRADIGO, que al trabajador se le adeuden vacaciones fraccionadas y calculadas al último salario integral diario, y además que el monto del Salario Integral Diario sea e correcto. Al ex -trabajador se le adeudan las vacaciones del año 2018 equivalente a 22 días, calculadas a Bs.S. 60,00 (Último Salario Normal Diario). Es decir 22 días por Bs.S. 60.00 = Bs.S.1.320,00.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que se le adeude Bono Vacacional Fraccionado al ex trabajador, y calculado a último salario integral diario y que el monto utilizado como último salario integral diario no es el correcto. Ahora bien, al ex -Trabajador se le adeuda solo el Bono Vacacional correspondiente al año 2018, equivalente a 22 días; calculado al Último Salario Normal Diario Bs.S. 60,00, es decir= 22 días por Bs.S. 60,00= Bs.S. 1.320,00.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO se adeude al actor por concepto Prestaciones Sociales la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.S. 28.534,00). INDICO que al total adeudado por Prestaciones Sociales y otras acreencias laborales es la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.S. 27.703,50), más Bonificación única – Especial Facultativa del Ex – Patrono y realizando las deducciones por Anticipo Prestaciones Sociales, el monto total a cancelar por Prestaciones Sociales es de OCHENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.S. 80.000,00).
Se anexa cuadro Liquidación Prestaciones Sociales:



LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: INDUSTRIAS AVER C.A
RIF J-31021863-3
EX - TRABAJADOR: MAURO WILLIAAM MORALES MENDEZ
C.I. V- 10.509.508
CARGO: OPERADOR DE MAQUINA
INGRESO: 12/04/2010
EGRESO: 30/11/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 8 AÑOS, 7 MESES Y 18 DÍAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 1.800,00
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 60,00
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 73,50
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 2.205,00


ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT 240 Bs 73,50 Bs 17.640,00
Fraccion superior a 6 meses 30 Bs 73,50 Bs 2.205,00
Plan Fideicomiso Acumulado en Banco Venezuela, Plan No. 33.838
Dias Adicionales de Antiguedad 16 Bs 73,50 Bs 1.176,00
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 30/11/2018 55 Bs 73,50 Bs 4.042,50
Vacaciones 2018 22,00 Bs 60,00 Bs 1.320,00
Bono Vacacional 2018 22,00 Bs 60,00 Bs 1.320,00
Bonificacion Unica Especial Bs 52.358,80
TOTAL ASIGNACIONES Bs 80.062,30
DEDUCCIONES
Anticipos Prestaciones Sociales Bs 62,30
TOTAL DEDUCCIONES Bs 62,30

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 80.000,00

TOTAL A COBRAR Bs 80.000,00
Pago que se realiza mediante cheque Nº 45715311 a nombre del ex Trabajador MAURO WILLIAM MORALES MENDEZ, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0352-01-3521011628, de Industrias Aver C.A., de fecha 07 de diciembre del año 2018, de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal., sucursal Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa.
En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de su Abogada de confianza MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENARE, concluye y admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda le están siendo cancelados en su integridad, razón por la cual acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las Prestaciones Sociales discriminadas con exactitud por la ex - empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de Prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que se mantuvieron, y es por lo que he llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ya que fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, ni por bono vacacional causado, cancelado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y nada se adeuda por la Convención Colectiva que rige en la Empresa; En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EL EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. GLORIMAN ALDANA
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA