REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 13 de diciembre de 2018
208° y 159°

No DE EXPEDIENTE: SME-L-2018-000068.
PARTE DEMANDANTE: JENNIFER CAROLINA RAMIREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad No V- 14.475.598.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: YHANNY ARELIS CAMACARO, titular de la cédula de identidad No V- 21.563.413 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 276.173.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A ( PRAVENCA), inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, Registro de Información Fiscal (RIF) No J-08535753-0.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA ALEJANDRA DOMINGUEZ ALONSO, titular de la cédula de Identidad No V - 21.396.072 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 263.006.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 13 de diciembre de 2018, siendo las 10:00 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria la demandante JENNIFER CAROLINA RAMIREZ GOMEZ ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogada de confianza YHANNY ARELIS CAMACARO, suficientemente identificada; de igual forma comparece el abogada VERONICA ALEJANDRA DOMINGUEZ ALONSO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; consigna a efecto vivendi Original Poder y en su lugar deja copia marcada con la letra “A”. Las partes; oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. Acto seguido la juez considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que el demandante libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – Trabajador ya identificado la apoderada judicial de la Entidad de demandada no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Alega la demandada que conviene en lo siguiente: en cuanto a lo indicado por la demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a laborar, bajo la subordinación, dependencia y como trabajador a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para mi representada en fecha Nueve (09) de Mayo del Año 2011; que durante toda la vigencia de la relación laboral y hasta la culminación de la misma el actor ejerció el cargo ASISTENTE DE VENTAS y que la Ex – Empleadora mientras duró la relación de trabajo canceló a su entera satisfacción lo correspondiente a traslados, viáticos, hospedaje, etc; por lo que nada le adeuda por dichos conceptos; que fue contratado por la Entidad de Trabajo para cubrir la vacante de ASISTENTE DE VENTAS, en el estado Zulia, específicamente en la sede de la Entidad de Trabajo PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A (PRAVENCA), ubicada en Avenida 68, con calle 149-B, Parcela 1-61, Zona Industrial II, 2da Etapa C.C. El Pentágono, Galpón 14 Parroquia Marcial Hernández Municipio San Francisco; estado Zulia, donde presto servicios; hasta fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2017, fecha en la cual fue trasladado bajo su consentimiento a la sede principal de la Entidad de Trabajo ubicada en la Carretera Nacional Troncal 5 salida a Guanare local s/n Sector Palo Gordo, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa ya que para nadie es un secreto la crítica situación económica del País, que hacía imposible a la Entidad de Trabajo seguir con la sucursal de Maracaibo en funcionamiento; que sus funciones consistían: procesar comprobantes de contabilidad, emisión de cheques, archivos, llevar control de cuentas por pagar y por cobrar, y cualquier otra función de inherente al cargo a mi cargo; que por el Cargo desempeñado y por la naturaleza de sus funciones, realizaba sus labores en una jornada de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 6:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras (LOTTT) que dicha jornada de trabajo no obstante a su cargo la cumplía de tal manera, ya que el traslado de la mercancía que comercializa la Entidad de Trabajo (arroz Masías), era en la circunscripción o área del Estado Portuguesa, a las distintas casa comerciales de dicha región, y muy rara vez a nivel de otros Estados; que la relación de trabajo la prestaba el actor desde la sede que tiene la Empresa ubicada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa; cuando la actora indica: El salario Mensual devengado era la cantidad de MIL CHOCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 1.800,00), es decir un Salario Normal Diario de SESENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 60,00), y un Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo de DOS MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES SOBERANOS SIN CENTIMOS, (Bs. S 2.505,00), es decir, un Salario Integral Diario de OCHENTA Y TRES BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. S 83,50); que en fecha DOS (02) DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 luego de haber prestado servicios a las órdenes del ex – patrono por un lapso de Siete (07) Años, Cuatro (04) Meses y Veintitrés (23) Días; la actora presentó de forma personal, voluntaria y libre de coacción la RENUNCIA a su sitio de trabajo; que producto de la prestación de sus servicios a la actora se le adeuda Régimen Prestaciones Sociales del Artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), que va en concordancia con la (Cláusula No 48 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 02/10/2018, (Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), Vacaciones Fraccionadas del 10/05/2018 al 02/10/2018, (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), Bono Vacacional Fraccionado del 10/05/2018 al 02/10/2018, (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA); que en honor a la verdad, la EX - Empleadora Le canceló y disfrutó en el lapso legal las Vacaciones de los períodos 2011 – 2012, 2012 – 2013, 2013 – 2014, 2014 – 2015, 2015 – 2016, 2016 – 2017, 2017 – 2018, así como el Bono Vacacional de los períodos señalados como disfrute de vacaciones, le acreditó y canceló a su total satisfacción lo correspondiente a utilidades de los años, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, nada le adeuda su ex - patrono por concepto de Programa Alimentación o su Prorrateo, desde su fecha de ingreso hasta la fecha de egreso, ya que dicho concepto fue cancelado por jornada efectiva laborada a su entera satisfacción, sólo le adeuda por dicho concepto los días señalados en la presente Solicitud y que reclama conforme a derecho, nada le adeuda la Ex - Empleadora por concepto de horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados, ya que por su horario de trabajo tales incidencias fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente. Indico que en caso que la actora haya trabajado horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados, tales incidencias se generaron de forma eventual y fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente. Convengo que los conceptos laborales los reclama la actora son en base a la Convención Colectiva suscrita entre “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) y el Sindicato único de Trabajadores de la Empresa “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) (SUTRAPRAVENCA) y que dicha Entidad de Trabajo ha cumplido con todo lo establecido en la Convención Colectiva y nada le adeuda al respecto, y que por ello los conceptos laborales exigidos y que le sean acreditados, son solicitados de acuerdo a la Convención Colectiva; que a la actora se le adeude por Prestaciones Sociales la cantidad de la cantidad de VEINTISIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES SOBERANOS EXACTOS (Bs. S 27.059,00); cuando indica: Solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), y que se evidencia en cuadro anexo:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
EX - TRABAJADOR: JENNIFER CAROLINA RAMIREZ GOMEZ
C.I. V- 14.475.598
CARGO: ASISTENTE DE VENTAS
INGRESO: 09-05-2011
EGRESO: 02-10-2018
TIEMPO DE SERVICIO: 7 AÑOS, 4 MESES, 23 DÍAS.
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: 83,50

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
7 AÑOS DE SERVICIO 210 Bs 83,50 Bs 17.535,00

TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 17.535,00

Por tanto; efectivamente le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT en concordancia con la Cláusula No 48 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), la cantidad de Bs. S 17.535,00. Fideicomiso o Intereses ya acreditado en cuenta Banco Banesco. Convengo con la actora en que se le adeuda por Días Adicionales de Antigüedad: Son 14 días por Bs. S 83,50 (último Salario Integral Diario) = Bs.S 1.169,00. Convengo que se le adeuda a la actora según lo preceptuado en la Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, los Beneficios Anuales o Utilidades Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 02/10/2018; son 90 días por Bs. S 83,50 (último Salario Integral Diario) = Bs.S 7.515,00; que se le adeuda a la actora Vacaciones Fraccionadas del 10/05/2018 al 02/10/2018, (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA): Son 7,00 Días por Bs. S 60,00 (último Salario Diario) = Bs. S 420,00; que se le adeuda al actor Bono Vacacional Fraccionado del 10/05/2018 al 02/10/2018, (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA): Son 7,00 Días por Bs. S 60,00 (último Salario Diario) = Bs. S 420,00. Indico que a lo adeudado por Prestaciones Sociales a la ex – trabajadora en la cantidad de VEINTISIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES SOBERANOS EXACTOS (Bs. S 27.059,00), Le debe ser sumado la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.S 16.514,33) por Bonificación única – Especial facultativa del Ex – Patrono, para un monto total por concepto de Prestaciones Sociales de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.S 43.527,36) y el Fideicomiso cursa ante el Banco Banesco tal como ya fue preceptuado e indicado, lo cual se detalla en cuadro Prestaciones Sociales:

PRAVENCA
CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5 SALIDA A GUANARE LOCAL SIN NRO
ARAURE -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-08535753-0
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

DATOS DE LA EX - TRABAJADORA

NOMBRE: JENNIFER CAROLINA RAMIREZ GOMEZ Liquidación
C.I. V- 14.475.598 MOTIVO DE EGRESO:
CARGO: ASISTENTE DE VENTAS RENUNCIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
09-05-2011 02-10-2018 7 4 23

REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO

SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
Bs 1.800,00 Bs 60,00 Bs 2.505,00 Bs 83,50

CALCULO DE LA LIQUIDACION
CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Intereses de Prestaciones Sociales en Fideicomiso son cancelados por la Empresa aun cuando es llevado por la Entidad Financiera, Banco Banesco, Plan No. 8971
Regimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT 210 Bs 83,50 Bs 17.535,00
Días Adicionales de Antigüedad 14 Bs 83,50 Bs 1.169,00
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 02/10/2018 (Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 90 Bs 83,50 Bs 7.515,00
Vacaciones Fraccionadas del 10/05/2018 al 02/10/2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 7,00 Bs 60,00 Bs 420,00
Bono Vacacional Fraccionado 10/05/2018 al 02/10/2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 7,00 Bs 60,00 Bs 420,00
Bonificacion Unica Especial Bs 16.514,33

Anticipo Prestaciones Sociales Bs 0,00
Prestamo Bs 0,00
Ret.0,5% INCES Bs 37,58
Ret. Lph,1% Bs 8,40

TOTAL LIQUIDACION Bs 43.573,33 Bs 45,98

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 43.527,36

Se indica que las Prestaciones Sociales, discriminadas en cuadro anexo asciende a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.S 43.527,36), le es acreditado al actor según cheque No 08001076, girado contra el Banplus, Agencia acarigua, Cuenta No 01740132761324010733, de fecha 20-11-2018, otorgado la actora JENNIFER CAROLINA RAMIREZ GOMEZ, y que el Fideicomiso cursa ante el Banco Banesco tal como ya fue preceptuado e indicado, por tanto, nada se adeuda por dicho concepto. SEGUNDA: En este estado interviene la parte demandante, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de la parte demandada, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la empresa expuestos en este escrito, con asesoramiento de mi Abogada de confianza admito que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda me están siendo cancelados en su totalidad e incluso se me está otorgando una Bonificación Única – Especial, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales demandados, reconozco que nada se me adeuda por tales conceptos ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de la empresa o entidad de trabajo ya que la voluntad de las partes es dar por terminado el presente procedimiento. TERCERA: En este mismo acto el demandante recibe conforme el cheque signado con el No 08001076, girado contra el BANCO BANPLUS, Agencia ACARIGUA, Cuenta No 0174-0132-76-1324010733, de fecha 20/11/2018, a nombre de JENNIFER CAROLINA RAMIREZ GOMEZ, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.S 43.527,36). Ambas partes solicitan respetuosamente a la Juez que, previa la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida, remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto; para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA ABG. MARIA BRAVO
LOS PRESENTES,

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA