REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 19 de diciembre del Año 2018
208° y 159°

No DE EXPEDIENTE: SME-L-2018-000071
PARTE DEMANDANTE: JESUS BLADIMIR LUCENA, titular de la cédula de identidad No V- 12.860.898.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad No V-21.563.413, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 276.173
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS AVER, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veinte (20) de Mayo de 2003, Bajo el No 12 Tomo 133-A, con Número de Registro de Información Fiscal (RIF) No J-31021863-3.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VERÓNICA ALEJANDRA DOMINGUEZ ALONSO, titular de la cédula de identidad No V- 2.396.072 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 263.006.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 19 de diciembre de 2018, siendo las 9:30 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del demandante JESUS BLADIMIR LUCENA, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogado de confianza MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, suficientemente identificada; de igual forma comparece la abogada VERÓNICA ALEJANDRA DOMÍNGUEZ ALONSO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; consigna a efecto vivendi Original Poder y en su lugar deja copia marcada con la letra “A”. Las partes; oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. Seguidamente la Juez acuerda lo solicitado, por lo que fija y realiza el inicio de la audiencia preliminar; la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado la Transacción de la siguiente manera: PRIMERA: La parte demandada conviene en los siguiente: en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios para mi representada en fecha Catorce (14) de Enero del Año 2008, ejerciendo durante toda la vigencia de la relación laboral el cargo de operador de máquina, hasta la culminación de la relación de trabajo; que las funciones las ejercía en la dirección Fiscal de la Empresa, a saber; Avenida Circunvalación Local Galpón No 1 Zona Industrial de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Zona Postal No 3301 y que en su cargo de operador de máquina tenía las siguientes funciones: Troquelado, cortes, doblado de láminas, limpieza de áreas de trabajo, lavado de productos en el área de pintura, ensamblado de productos; que sus servicios los prestó en una jornada de lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 m (descanso interjornada de 12:00 m a 1:30 pm) y de 1:30 pm a 5:00 p m, horario ajustado a la normativa legal contemplada en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); que su último Salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, fue la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares soberanos con cero céntimos (Bs.S. 4.500,00), es decir un Salario Normal Diario de ciento cincuenta bolívares soberanos con cero céntimos (Bs.S. 150,00). Con un Último Salario Integral Mensual de cinco mil ochocientos cincuenta bolívares soberanos con cero céntimos (Bs.S. 5.850,00), es decir un salario Integral Diario de ciento noventa y cinco bolívares soberanos con cero céntimos (Bs.S. 195,00); que en fecha Cinco (5) de Diciembre de 2018 el actor RENUNCIO a su sitio de trabajo y la misma fue de forma voluntaria, personal y libre de coacción. Indico que laboró a las órdenes de la Entidad de Trabajo por un lapso de Diez (10) Años y 11 Meses. Convengo que al actor se le debe cancelar Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), según cuadro anexo explicativo cuando se solicite dicho concepto, Plan Fideicomiso Acumulado en Banco, Días Adicionales de Antigüedad; que se adeuden Vacaciones correspondientes al Año 2018, Artículo 190 LOTTT; Bono Vacacional del Año 2018, Artículo 192 LOTTT; que las utilidades correspondientes al año 2018; Artículo 131 LOTTT; que la Entidad de Trabajo nada le adeuda por Vacaciones de los períodos 2008-2009, 2009-2010, 20111-2012, 2012-2013, 2013 – 2014, 2014 – 2015, 2015 – 2016, 2016 – 2017, 2017-2018; solo adeuda Vacaciones del año 2018 ya que la empresa concede todos los años disfrute y pago de vacaciones colectivas desde principios del mes de Diciembre hasta mediados del mes de enero de cada año; nada le adeuda por Bono Vacacional de los Períodos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013 – 2014, 2014 – 2015, 2015 – 2016, 2016 – 2017, 2017-2018, sólo se le adeuda Bono Vacacional correspondiente al año 2018; que al ex – trabajador nada se adeuda por Utilidades o participación en los Beneficios de los Años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, las Utilidades correspondientes al año 2008. Indico que por Programa Alimentación o su Prorrateo nada le adeuda la Empresa, como nada le adeuda por salarios, por Horas extras diurnas o nocturnas o bonos nocturnos, ya que dichas incidencias por el horario de trabajo en que prestó sus servicios, en modo alguno fueron generados y de haberse generado alguna incidencia al respecto fue de forma eventual y el mismo fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente, así como nada se le adeuda por días de descanso o días feriados, lo adeudado por concepto de Prestaciones Sociales será discriminado en la presente Solicitud. Convengo con el actor – demandante cuando en su petito expresa: Ahora bien por cuanto el Literal c del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), establece: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”. Razón por la cual solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales según la preceptuada norma; que el monto solicitado en cuanto al Literal C sea el correcto y que se evidencia en cuadro anexo:

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES EN FIDEICOMISO SON ACREDITADOS POR LA ENTIDAD FINANCIERA, BANCO VENEZUELA, PLAN No. 33.838
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: INDUSTRIAS AVER C.A
RIF J-31021863-3
EX - TRABAJADOR: JESUS BLADIMIR LUCENA
C.I. V- 12,860,898
CARGO: OPERADOR DE MAQUINA
INGRESO: 14/01/2008
EGRESO: 05/12/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 10 AÑOS Y 11 MESES
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 195,00

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
10 AÑOS DE SERVICIO 300 Bs 195,00 Bs 58.500,00
FRACCIÓN SUPERIOR A 6 MESES 30 Bs 195,00 Bs 5.850,00
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 64.350,00

Por tanto le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT, la cantidad de sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta bolívares soberanos con cero céntimos (Bs.S. 64.350,00). Convengo cuando el actor expresa: La Entidad de Trabajo me depositó lo correspondiente a Depósito Bancario (Fideicomiso Prestación Antigüedad) según plan No 33.838 del Banco de Venezuela y por ende nada me adeuda por concepto de Intereses Prestaciones. Convengo cuando solicita por Días Adicionales de Antigüedad la cantidad de 23 Días, por Bs.S. 195,00 (último Salario Integral Diario) = 4.485,00, realizado o solicitado según lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); que al Ex Trabajador se le adeuden Vacaciones correspondientes al Año 2018, por 24 días; que el monto para realizar el cálculo sea en base a Bs.S. 195,00 (último salario integral diario). 24 por 195,00= 4.680,00; que al Ex Trabajador se le adeude el Bono Vacacional correspondientes al Año 2018, por 24 días; que el monto para realizar el cálculo sea en base a Bs.S. 195,00 (último salario integral diario). 24 por 195,00= 4.680,00; que por Utilidades del año 2018: Sean 50 Días, por Bs.S. 195,00 (Salario Integral Diario) = Bs.S. 9.750,00; que el monto adeudado solicitado por el Ex Trabajador es correcto, es decir la cantidad deciento ochenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco bolívares soberanos con cero céntimos (Bs.S. 87.945,00), más Bonificación única – Especial Facultativa del Ex – Patrono por la cantidad de dos mil seiscientos diecisiete bolívares soberanos con setenta y dos céntimos (Bs.S. 2.617,72) y realizando las deducciones por Anticipo Prestaciones Sociales.

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: INDUSTRIAS AVER C.A
RIF J-31021863-3
EX - TRABAJADOR: JESUS BLADIMIR LUCENA
C.I. V- 12.860.898
CARGO: OPERADOR DE MAQUINA
INGRESO: 14/01/2008
EGRESO: 05/12/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 10 AÑOS Y 11 MESES
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 4.500,00
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 150,00
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 195,00
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 5.850,00


ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT 300 Bs 195,00 Bs 58.500,00
Fraccion superior a 6 meses 30 Bs 195,00 Bs 5.850,00
Plan Fideicomiso Acumulado en Banco Venezuela, Plan No. 33.838
Dias Adicionales de Antiguedad 23 Bs 195,00 Bs 4.485,00
Utilidades Año 2018 50 Bs 195,00 Bs 9.750,00
Vacaciones 2018 24,00 Bs 195,00 Bs 4.680,00
Bono Vacacional 2018 24,00 Bs 195,00 Bs 4.680,00
Bonificacion Unica Especial Bs 2.617,72
TOTAL ASIGNACIONES Bs 90.562,72
DEDUCCIONES
Anticipos Prestaciones Sociales Bs 62,72
TOTAL DEDUCCIONES Bs 62,72

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 90.500,00

TOTAL A COBRAR Bs 90.500,00

EL monto Adeudado por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales es de NOVENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.S. 90.500,00), monto cancelado mediante cheque Nº 33715315, de fecha 18 de Diciembre de 2018, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0352-01-3521011628, de Industrias Aver C.A., del Banco Banesco, sede Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, a nombre del ciudadano JESUS BLADIMIR LUCENA. SEGUNDA: En este estado interviene la parte demandante, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de la parte demandada, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la empresa expuestos en este escrito, con asesoramiento de mi Abogada de confianza MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, concluye y admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza jurídica, que en los mismos se incurrió en errores de cálculos, que los conceptos laborales legítimamente adeudados le están siendo cancelados en su integridad e incluso se le está otorgando una Bonificación única - Especial, razón por la cual acepta el pago de sus Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por su persona a la Entidad de Trabajo, reconoce y acepta que se están cancelando todos los conceptos laborales que demanda en la presente causa por lo que acepta y recibe en este mismo acto lo ofrecido por la demandada, alegando que no que se le adeuda ninguno de los conceptos aquí reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo con la entidad de trabajo. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de la empresa demandada, ya que la voluntad de las partes es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo. TERCERA: En este mismo acto el demandante recibe conforme el cheque signado con el Nº 33715315, de fecha 18 de Diciembre de 2018, girado contra el Banco de BANESCO, Agencia acarigua, Cuenta No Nº 0134-0352-01-3521011628,, por la cantidad de NOVENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.S. 90.500,00), a nombre de JESUS BLADIMIR LUCENA. Ambas partes solicitan respetuosamente a la Juez que, previa la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.


DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida, remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto; para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA ABG. MARIA BRAVO

LOS PRESENTES,

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA