REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Diciembre de 2018
208º y 159º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2018-000060.
PARTE DEMANDANTE: RAMON ANDRES CATARI ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 23.579.539.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-21.563.413, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 276.173.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS AVER, C.A., domiciliada en la Avenida Circunvalación Local Galpón No 1 Zona Industrial de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Zona Postal No 3301 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veinte (20) de Mayo de 2003, Bajo el No 12 Tomo 133-A, con Número de Registro de Información Fiscal (RIF) No J-31021863-3.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VERÓNICA ALEJANDRA DOMINGUEZ ALONSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 21.396.072 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 263.006.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, diez de diciembre de 2018, siendo las 02:00 pm., se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ex – trabajador, demandante RAMON ANDRES CATARI ESPINOZA, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogado de confianza MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, suficientemente identificada; de igual forma comparece la abogada VERÓNICA ALEJANDRA DOMÍNGUEZ ALONSO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; consigna a efecto vivendi Original Poder y en su lugar deja copia marcada con la letra “A”. Las partes; oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que el ex – trabajador RAMON ANDRES CATARI ESPINOZA, asistido de su Abogado de confianza MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS AVER, C.A, Abogada VERÓNICA ALEJANDRA DOMÍNGUEZ ALONSO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera: CONVENGO en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios para mi representada en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del Año 2013, ejerciendo durante toda la vigencia de la relación laboral el cargo de OPERADOR DE MÁQUINA, hasta la culminación de la relación de trabajo. CONVENGO que las funciones las ejercía en la dirección Fiscal de la Empresa, a saber; Avenida Circunvalación Local Galpón No 1 Zona Industrial de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Zona Postal No 3301 y que en su cargo de OPERADOR DE MÁQUINA tenía las siguientes funciones: Troquelado, cortes, doblado de láminas, limpieza de áreas de trabajo, lavado de productos en el área de pintura, ensamblado de productos. CONVENGO que sus servicios los prestó en una jornada de lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 m (descanso interjornada de 12:00 m a 1:30 pm) y de 1:30 pm a 5:00 p m, horario ajustado a la normativa legal contemplada en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO que su último Salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, fue la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SOBERANS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.S. 1.800,00) es decir un Salario Normal Diario de SESENTA BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.S. 60,00). NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que el monto establecido por el ex trabajador como último salario integral mensual al finalizar la relación laboral de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.S. 2.220,00), sea el correcto, en honor a la verdad el último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, es la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.S. 2.200,30), es decir un salario Integral Diario de SETENTA Y TRES BOLIVARES SOBERANOS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.S. 73,34). CONVENGO que en fecha Treinta (30) de Noviembre del Año 2018 el actor RENUNCIO a su sitio de trabajo y la misma fue de forma voluntaria, personal y libre de coacción. INDICO que laboró a las órdenes de la Entidad de Trabajo por un lapso de Cinco (05) Años, Dos (2) Meses y Seis (6) días. CONVENGO que al actor se le debe cancelar Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), según cuadro anexo explicativo cuando se solicite dicho concepto, Plan Fideicomiso Acumulado en Banco, Días Adicionales de Antigüedad. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que se adeuden Vacaciones Fraccionadas desde el 15/01/2018 al 30/11/2018, Artículo 190 LOTTT; Bono Vacacional Fraccionado desde el 15/01/2018 al 30/11/2018, Artículo 192 LOTTT; CONVENGO Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 30/11/2018; Artículo 131 LOTTT. CONVENGO que la Entidad de Trabajo nada le adeuda por Vacaciones de los períodos 2013 – 2014, 2014 – 2015, 2015 – 2016, 2016 – 2017, 2017-2018; solo adeuda Vacaciones del año 2018 ya que la empresa concede todos los años disfrute y pago de vacaciones colectivas desde principios del mes de Diciembre hasta mediados del mes de enero de cada año; nada le adeuda por Bono Vacacional de los Períodos 2013 – 2014, 2014 – 2015, 2015 – 2016, 2016 – 2017, 2017-2018 sólo se le adeuda Bono Vacacional correspondiente al año 2018. CONVENGO que al ex – trabajador nada se adeuda por Utilidades o participación en los Beneficios de los Años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, sólo la Fracción Utilidades del 01/01/2018 al 30/11/2018. INDICO que por Programa Alimentación o su Prorrateo nada le adeuda la Empresa, ya que reconoce que aún estando de reposo le era cancelado dicho beneficio, otorgado en la oportunidad legal correspondiente, como nada le adeuda por salarios, por Horas extras diurnas o nocturnas o bonos nocturnos, ya que dichas incidencias por el horario de trabajo en que prestó sus servicios, en modo alguno fueron generados y de haberse generado alguna incidencia al respecto fue de forma eventual y el mismo fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente, así como nada se le adeuda por días de descanso o días feriados, lo adeudado por concepto de Prestaciones Sociales será discriminado en la presente Solicitud.

DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
CONVENGO con el actor – demandante cuando en su petito expresa: Ahora bien por cuanto el Literal c del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), establece: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”. Razón por la cual solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales según la preceptuada norma. Ahora bien, NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que el monto solicitado en cuanto al Literal C sea el correcto y que se evidencia en cuadro anexo:
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: INDUSTRIAS AVER C.A
RIF J-31021863-3
EX - TRABAJADOR: RAMON ANDRES CATARI ESPINOZA
C.I. V- 23.579.539
CARGO: OPERADOR DE MAQUINA
INGRESO: 24/09/2013
EGRESO: 30/11/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS, 2 MESES Y 6 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 73,34
CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
5 AÑOS DE SERVICIO 150 Bs 73,34 Bs 11.001,50
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 11.001,50
Por tanto le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT, la cantidad de ONCE MIL UN BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.S. 11.001,50). CONVENGO cuando el actor expresa: La Entidad de Trabajo me depositó lo correspondiente a Depósito Bancario (Fideicomiso Prestación Antigüedad) según plan No 33.838 del Banco de Venezuela y por ende nada me adeuda por concepto de Intereses Prestaciones. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO cuando solicita por Días Adicionales de Antigüedad la cantidad de 8 Días, lo real adeudado por este concepto son 10 Días por Bs.S. 73,34 (último Salario Integral Diario) = 733,40, realizado o solicitado según lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que al Ex Trabajador se le adeuden Vacaciones Fraccionadas del 15/01/2018 al 30/11/2018, de igual forma los días solicitados no son correctos. Ya que al Ex Trabajador se le adeudan las Vacaciones correspondientes al año 2018, por 19 días. CONVENGO en que el monto para realizar el cálculo sea en base a Bs.S. 73,34 (último salario integral diario). 19 por 73,34= 1.393,46. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se adeude el Bono Vacacional Fraccionado del 15/01/2018 al 30/11/2018, de igual forma los días solicitados no son correctos. Ya que al Ex Trabajador se le adeudan las Vacaciones correspondientes al año 2018, por 19 días. CONVENGO en que el monto para realizar el cálculo sea en base a Bs.S. 73,34 (último salario integral diario). 19 por 73,34= 1.393,46. CONVENGO que por Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 30/11/2018: Sean 55 Días, por Bs.S. 73,34 (Salario Integral Diario) = Bs.S. 4.033,88. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO se adeude al actor por concepto Prestaciones Sociales la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.S. 19.159,84). INDICO que al total adeudado por Prestaciones Sociales y otras acreencias laborales es la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES SOBERANOS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.S. 18.495,18) más Bonificación única – Especial Facultativa del Ex – Patrono por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.S. 37.504,82 y realizando las deducciones por Anticipo Prestaciones Sociales. EL monto Adeudado por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales es de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.S. 56.000,00), monto cancelado mediante cheque Nº 43715313, de fecha 10 de Diciembre de 2018, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0352-01-3521011628, de Industrias Aver C.A., del Banco Banesco, sede Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, a nombre del ciudadano RAMON ANDRES CATARI ESPINOZA.
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: INDUSTRIAS AVER C.A
RIF J-31021863-3
EX - TRABAJADOR: RAMON ANDRES CATARI ESPINOZA
C.I. V- 23.579.539
CARGO: OPERADOR DE MAQUINA
INGRESO: 24/09/2013
EGRESO: 30/11/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS, 2 MESES Y 6 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 1.800,00
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 60,00
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 73,34
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 2.200,30
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT 150 Bs 73,34 Bs 11.001,50
Plan Fideicomiso Acumulado en Banco Venezuela, Plan No. 33.838
Dias Adicionales de Antiguedad 10 Bs 73,34 Bs 733,43
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 30/11/2018 55 Bs 73,34 Bs 4.033,88
Vacaciones Año 2018 19,00 Bs 73,34 Bs 1.393,46
Bono Vacacional Año 2018 19,00 Bs 73,34 Bs 1.393,46
Bonificacion Unica Especial Bs 37.504,82
TOTAL ASIGNACIONES Bs 56.060,56
DEDUCCIONES
Anticipos Prestaciones Sociales Bs 60,56
TOTAL DEDUCCIONES Bs 60,56
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 56.000,00
TOTAL A COBRAR Bs 56.000,00
En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de su Abogado de confianza MICHEL ESTHER ALVARE COLMENAREZ, concluye y admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda le están siendo cancelados en su integridad, razón por la cual acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las Prestaciones Sociales discriminadas con exactitud por la ex - empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de Prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que se mantuvieron, y es por lo que he llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ya que fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, ni por bono vacacional causado, cancelado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y nada se adeuda por la Convención Colectiva que rige en la Empresa; En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EL EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez La Secretaria

Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Marlene Rodríguez


La Parte Actora y Su Abogada Asistente,
El Apoderado Judicial de La Parte Demandada,