PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 03 de diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PH05-V-1998-000133
Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 13/05/1998, por los ciudadanos PABLO JOSÉ PIÑANGO PERALES y ANGELA DEL CARMEN DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-60.869.112 y V-10.255.881, en beneficio de su hijo PABLO JOSÉ PIÑANGO DÍAZ y RAFAEL ANTONIO PIÑANGO DÍAZ, se verifica que en fecha 06/11/2009 el Juzgado Unipersonal Nº 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extinguió la obligación de manutención con relación al ciudadano Pablo José Piñango Díaz, en virtud de la exposición realizada por el mismo en el acta cursante al folio 21, de que ya no estaba cursando estudios y trabajaba para ese entonces, manteniéndose vigente dicha obligación para el ciudadano Rafael Antonio Piñango Díaz, por cuanto el mismo para ese momento cursaba 5to año de bachillerato y consignó Constancia de estudio.
Ahora, bien, verifica esta Juzgara que siendo notorio que el único beneficiario actualmente cuenta con 27 años de edad, tal y como se puede evidenciar de la copia simples del acta de nacimiento inserta al folio Nº 03 del asunto, excediendo uno de los supuestos que prevé la Ley; por lo tanto, resulta inoficioso continuar con este procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

Por lo narrado anteriormente este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el Juzgado Unipersonal Nº 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 19/05/1998, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.


La Secretaria Temporal,

Abg. Arle del Valle Soler Escalona.
LBBA/advse/Ma. Alexandra.-