PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 03 de diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PH05-V-2002-000336
Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 27/11/2002, por la ciudadana NAILET RAMONA GONZALEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.731, en beneficio de su hijo CESAR DAVID SEIJAS GONZALEZ, en contra del ciudadano FRANCISCO RAMON SEIJAS NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.555, se verifica que en fecha 27/01/2003 el Juzgado Unipersonal de Juicio N° 1 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declaro con lugar la demanda con motivo de Revisión de Obligación de Manutención, por la cantidad SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000), los cuales son descontados del salario del obligado por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-20-0010084612 del Banco Banfoandes, a nombre de CESAR DAVID SEIJAS GONZALEZ, y a la orden del Tribunal.
Ahora bien, previa revisión del presente asunto se puede evidencia de la partida de nacimiento inserta al folio 02 del expediente, que el ciudadano CESAR DAVID SEIJAS GONZALEZ, ya cumplió la mayoría de edad, sobrepasando el mismo la excepción de extenderse dicha obligación por encontrarse cursando estudios que les impidan proveer su propio sustento.
En este caso, verifica esta Juzgadora que siendo notorio que el ciudadano CESAR DAVID SEIJAS GONZALEZ, actualmente poseen su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar del ejemplar del acta de nacimiento insertar al folio 02 del expediente; por lo tanto, resulta inoficioso continuar con este procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, establecida por el Juzgado Unipersonal de Juicio N° 1 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 27/01/2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado FRANCISCO RAMON SEIJAS NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.555, por la cantidad por la cantidad SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000), los cuales son descontados del salario del obligado por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-20-0010084612 del Banco Banfoandes, a nombre de CESAR DAVID SEIJAS GONZALEZ, y a la orden del Tribunal. Líbrese oficio.-
TERCERO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza Temporal,


Abog. Liliana Belén Barreto Arteagas.

La Secretaria Temporal,

Abg. Arle del Valle Soler Escalona.
LBBA/advse/Katy Pacheco.-