PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 04 de Diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO N°: MSE-H-2018-000078
SOLICITANTES: PABLO EMILIO BARRERA ORTIZ y YASMELIS YUVINES GARCIA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-12.206.364 y V-25.399.450, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió en fecha 28-11-2018, por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Carmen Virginia Delgado López, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 12/11/2.018, suscrita por los ciudadanos PABLO EMILIO BARRERA ORTIZ y YASMELIS YUVINES GARCIA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-12.206.364 y V-25.399.450, respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos SANDRA OSMARIEL BARRERA GARCI, de 03 año de edad, nacida el 17-04-2015, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 262, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, por lo que convienen que el buscara a su hija en el domicilio materno los días jueves a las 2:00 de la tarde y la retornara a dicho domicilio los días domingos a las 5:00 de la tarde de la tarde. SEGUNDO: En relación a las temporadas de Carnaval y Semana Santa del año próximo, los padres se pondrán de acuerdo que fecha compartirán con la niña. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de este la niña compartirá con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de esta con la progenitora, y en relación al cumpleaños del infante serán compartidos entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el padre compartirá con su hija la semana del veinticuatro (24), y la semana del treinta y uno (31) de diciembre con la madre, intercambiándose los progenitores tales fechas los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que la niña se encuentre enferma, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar la misma. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificad, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arle del Valle Soler Escalona.
//NahoCAdB.
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