PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 04 de Diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO N°: MSE-H-2018-000080
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE GONZALEZ FERNANDEZ y LUZ MARINA TRINIDAD BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 17.880.838 y V-24.114.151, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE MODIFICACION DEL EJERCICIO DEL ACUSTODIA, en fecha 28/11/2018, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Modificación del Ejercicio de la Custodia, presentado por la Abg. Victoria Villamizar Carrasquel, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 27/11/2.018, suscrita por los ciudadanos LUIS ENRIQUE GONZALEZ FERNANDEZ y LUZ MARIAN TRINIDAD BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 17.880.838 y V-24.114.151, respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la fijación la MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, en beneficio de su hija que llevan por nombres y apellidos OSMELY ALEXANDRA GONZALEZ TRINIDAD, de 06 años de edad, nacida el 25/11/2012, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2811, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a la MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, el cual es el siguiente: UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo que sea la madre, la ciudadana LUZ MARINA TRINIDAD BARRIOS, quien ejerza de nuevo la custodia de su hija, ya que en fecha 28/01/2018, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologo acuerdo de modificación de custodia, asunto Nº PP01-H-2018-000031, y acuerdan que la madre ejercerá de nuevo la custodia de la niña por cuanto las circunstancia que la generaron variaron. En tal sentido, se les oriento a los progenitores, que ambos ejercerán la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancia que la generaron varíen, sin embargo, la progenitora será responsable de la custodia de su hija y debe garantizarle, el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, ejercer los correctivos adecuados y necesarios para su disciplina, asi como garantizarle el derecho a la recreación, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arle del valle Soler Escalona.
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