PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 05 de Diciembre de 2018
208º y 159º


ASUNTO N°: MSE-H-2018-000084
SOLICITANTES: CRISTOBAL JOSE CUMANA TORRES y YENNYS CAROLINA BARAZARTE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-15.798.006 y V-24.020.168, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió en fecha 29-11-2018, por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Victoria Villamizar Carrasquel, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 15/11/2.018, suscrita por los ciudadanos CRISTOBAL JOSE CUMANA TORRES y YENNYS CAROLINA BARAZARTE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-15.798.006 y V-24.020.168, respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos CHRISTIAN JOSE CUMANA BARAZARTE, de 08 año de edad, nacido el 19-10-2010, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 3750. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, buscándolo y retornándolo en casa de la progenitora los viernes a las 4:00 de la tarde hasta el domingo a las 4:00 de la tarde. SEGUNDO: Al respecto en la temporada decembrina, el 24 compartirá con el padre y el 31 con la madre, en los años siguientes serán viceversa. TERCERO: Con respecto a las vacaciones escolares serán compartidas en intervalos semanales, semana santa y carnaval del año 2019 sera compartida de la siguiente manera, carnaval con el padre y semana santa con la madre, en los años siguientes será viceversa. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que debe suministrar al mismo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,

Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas.

La Secretaria Temporal,

Abg. Arle del Valle Soler Escalona.
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