PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 07 de Diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PH05-V-2002-000113
Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 09/07/2002, por la ciudadana CARMEN GREGORIA CASTELLANOS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.403.602, en beneficio de su hijo, el ciudadano JHONNY ANTONIO CASTELLANOS, en contra del ciudadano JUAN RAMÓN TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.565, se verifica que en fecha 19/06/2002, el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, y el doble de la cantidad fijada en los meses de septiembre y diciembre, para cubrir parte de los gastos por concepto de vestuario, calzado, uniformes y útiles escolares, los cuales son descontados del salario que percibe el obligado por ante el Departamento de Recursos Humanos de CORPOTUR, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-21-0010077772, del Banco Bicentenario, a nombre del beneficiario y a la orden del Tribunal.
Ahora bien, verifica esta Juzgara que siendo notorio que el referido beneficiario actualmente posee su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de de la copia simple del acta de nacimiento inserta al folio Nº 07 del asunto; por lo tanto, resulta inoficioso continuar con este procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:

“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, establecida por el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19/06/2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos de CORPOTUR, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado JUAN RAMÓN TRUJILLO, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, y el doble de la cantidad fijada en los meses de septiembre y diciembre, los cuales son descontados del salario del obligado por ante dicha institución, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-21-0010077772, del Banco Bicentenario, a nombre del beneficiario y a la orden del Tribunal. Líbrese oficio.
TERCERO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza Temporal,


Abog. Liliana Belén Barreto Arteagas.


La Secretaria Temporal,


Abg. Arle del Valle Soler Escalona.
LBBA/advse/Ma. Alexandra.