REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 13 de Diciembre de 2018.
208º y 159º

EXPEDIENTE Nº H-2018-000273.
SOLICITANTES: YENDIRA DEL CARMEN AREBALO PICHARDO y DOUGLAS ALPIDIO MORALES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 23.579.403 y V-22.108.833, respectivamente; la primera con domicilio en El Barrio Rómulo Gallegos, avenida 2, casa No. 193, del Municipio Turen del estado Portuguesa, y el segundo con domicilio en El Barrio Rómulo Gallegos, avenida 2, calle 2, casa sin número, del Municipio Turen del estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO Nº 335-18, DE FECHA 28-11-2018, POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY) de ocho (08) y tres (03) años de edad, respectivamente.
En el acta en referencia, los ciudadanos YENDIRA DEL CARMEN AREBALO PICHARDO y DOUGLAS ALPIDIO MORALES ALVAREZ, acordaron en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar lo siguiente: “la ciudadana YENDIRA DEL CARMEN AREBALO PICHARDO buscará los niños todos los días en las mañanas para llevarlos al colegio y los retirará al mediodía del colegio, así mismo, los fines de semana desde los viernes a las 06:00 pm hasta los Domingos 06:00pm. Las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, días feriados, Navidad y Año nuevo serán compartidas y alternadas. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Y el ciudadano DOUGLAS ALPIDIO MORALES ALVAREZ, manifiesta que acepta de forma voluntaria el Régimen de Convivencia señalado por la madre de sus hijos.
Finalmente las partes presentes en este acto solicitan que este acuerdo sea homologado.
En fecha 07 de Diciembre del 2018, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.

DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos YENDIRA DEL CARMEN AREBALO PICHARDO y DOUGLAS ALPIDIO MORALES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 23.579.403 y V-22.108.833, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento N° 335-18, de fecha 28 de Noviembre del 2018, referente al Régimen de Convivencia en beneficio de sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY) de ocho (08) y tres (03) años de edad, respectivamente., por cuanto no vulnera los derechos de los niños mencionados y se trata de materia donde no están prohibidas la mediación y conciliación. Y Así se Decide.
En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a impartir la Homologación de las Instituciones especificadas en los términos siguientes:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron en establecer: PRIMERO: “la ciudadana YENDIRA DEL CARMEN AREBALO PICHARDO buscará los niños todos los días en las mañanas para llevarlos al colegio y los retirará al mediodía del colegio, así mismo, los fines de semana desde los viernes a las 06:00 pm hasta los Domingos 06:00pm. Las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, días feriados, Navidad y Año nuevo serán compartidas y alternadas. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre”.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte al padre que podrá ser privado de la Custodia de sus hijos en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia
Así mismo, se advierte a la madre que podrá ser limitada del derecho a visitar a sus hijos (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligada.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también, la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ellos.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018); a 208 años de la Independencia y 159 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE


Abg. NIDIA CALA MANTILLA
EL (A) SECRETARIO (A),



Abg. FRANMARY RODRIGUEZ
Publicada en su fecha, siendo las 3:15 p.m. Conste,
Scría.


NCM/Scría/*AR*
Exp. H-2018-000273