REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 17 de Diciembre del 2018
258° y 159°
EXPEDIENTE Nº J-2018-000436
SOLICITANTE: MIRELL GIOVANNA ASSUNTA MEA DI GIOIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.138.605, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.49.748, domiciliada en la Avenida 13 de Junio, con callejón Luis Parada, Edificio Vialcalu II, planta baja, apto. Pb-1, de la ciudad de Araure, del Estado Portuguesa; actuando en representación y beneficio de su hija, la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), hoy de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 30.007.869.
ABOGADO ASISTENTE: MIRELL GIOVANNA ASSUNTA MEA DI GIOIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.748
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La ciudadana antes identificada, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la Adolescente antes identificada, solicitó Autorización Judicial para disponer y vender un inmueble que colocó jurídicamente a nombre de su hija la adolescente en mención, que consiste en un (01) apartamento integrado por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, lavadero, cocina, sala y comedor y un (01) puesto de estacionamiento y sus medidas son: Área de construcción: Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (87,74M2); fomentada en un área de terreno privado de condominio, ubicado en la planta baja del edificio “Vialcalu II” distinguido con el nro. 0-1 el cual esta situado en la Avenida 13 de Junio, con Callejón Luis Parada, en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Determinado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Estacionamiento Vehiculo puesto nro. 1-1; SUR: Fachada principal del edificio; ESTE: Fachada principal del edificio; y OESTE: Fachada Lateral Izquierda del edificio, según documento autenticado en fecha 02/06/2017, inserto bajo el N° 2017.474, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.15562 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, Cédula Catastral N° 180201U010140090130010PB001, de fecha 12/11/2018, emitida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Puesto que ha transcurrido un poco más de un (01) año y ni su hija ni ella se han adaptado a vivir en dicho apartamento, debido a que es un espacio cerrado, donde no cuentan con áreas de esparcimiento, su hija no tiene amigos allí y los que tiene no pueden visitarla por lo reducido del espacio y desean un lugar con más seguridad, por lo que es su voluntad vender el apartamento y adquirir una vivienda en una Urbanización Privada que este cerca de una Universidad. Por tal motivo solicita la autorización legal para que en nombre y representación de su hija la adolescente en mención pueda ser efectuada la operación de venta y que el dinero que se reciba de la venta pueda ser utilizado para la adquisición de una nueva vivienda, siempre con el fin de asegurarle el porvenir a su hija adolescente, todo de acuerdo a las facultades concedidas en los artículos 267 del Código Civil, 8 y 177 parágrafo 4, literal E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de Noviembre de 2018, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose la notificación de la Representación Fiscal. Así mismo se ordena oír la opinión de la Adolescente involucrada de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de Noviembre del 2018, recibida y agregada a los autos la correspondiente boleta se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público ha quedado formalmente notificada.
En fecha 30 de Noviembre de 2018, cumplidas como han sido las formalidades requeridas en el presente asunto, este Tribunal fija para el día 07 de Diciembre del 2018, para que tenga lugar la audiencia dispuesta en el articulo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Oportunidad en la que deberá comparecer en compañía de la adolescente involucrada a fin de ser oída su opinión de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 07 de Diciembre de 2018, siendo el día y la hora para que tenga lugar el inicio de la audiencia correspondiente, se deja constancia que compareció la solicitante ciudadana MIRELL GIOVANNA ASSUNTA MEA DI GIOIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-10.138.605, en beneficio de su hija la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY) de quince (15) años de edad asistida por si misma, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 49.748. Así mismo, se deja constancia que se encuentra presente la Abg. HYRVIC QUINTERO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa. Se concede el derecho de palabra a la solicitante ciudadana MIRELL GIOVANNA ASSUNTA MEA DI GIOIA, quien expuso: “procede a consignar en este acto como prueba, avalúo según señalado en oficina municipal de catastro, cedula catastral del inmueble constituido por el apartamento ubicado en el edificio Vialcalu II planta baja de la ciudad del Municipio Araure del estado portuguesa, bajo documento 2017.474, folio FR-2017, tomo AR-01, de fecha 02 de junio del 2017, el cual es propiedad de su hija (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), del mismo se desprende que el inmueble del apartamento tiene un costo de (36.008.50 BsS), para el cual solicita se acuerde la autorización para la venta en un sentido general ya que en la actualidad existen varios posibles compradores del mismo y así mismo también su hija tiene un varios posibles inmuebles para la compra y solo va a depender de quien presente la mejor oferta es por ello que acudimos a esta instancia a los fines de cumplir con los parámetros de ley y así poder realizar la compra y venta del inmueble que en todo momento va ser colocado siempre a su nombre salvaguardando sus intereses por ser su única hija. De seguida interviene la Abg. SORAIMA PADILLA, Fiscal del Ministerio Público, quien expuso que en virtud del interés superior de la adolescente en cuestión y por cuanto es su patrimonio, no hace oposición a la presente solicitud mas sin embargo esta representación fiscal solicita a este digno tribunal y a dicha solicitante con el fin de garantizar el bienestar de la adolescente que una vez formalizada la venta y la compra del nuevo inmueble consigne ante este tribunal el documento debidamente protocolizado ante el registro Subalterno.
Observando las pruebas documentales presentadas y observando que se han cumplido con todas las formalidades de Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VENTA, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana: MIRELL GIOVANNA ASSUNTA MEA DI GIOIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.138.605, en su carácter de representante legal de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), hoy de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 30.007.869, para la venta del Inmueble que le corresponde a su hija y que consiste en: un (01) apartamento integrado por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, lavadero, cocina, sala y comedor y un (01) puesto de estacionamiento y sus medidas son: Área de construcción: Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (87,64M2); fomentada en un área de terreno privado de condominio, ubicado en la planta baja del edificio “Vialcalu II” distinguido con el nro. 0-1 el cual esta situado en la Avenida 13 de Junio, con Callejón Luis Parada, en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Determinado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Estacionamiento Vehiculo puesto nro. 1-1; SUR: Fachada principal del edificio; ESTE: Fachada principal del edificio; y OESTE: Fachada Lateral Izquierda del edificio, según documento autenticado en fecha 02/06/2017, inserto bajo el N° 2017.474, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.15562 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, Cédula Catastral N° 180201U010140090130010PB001, de fecha 12/11/2018, emitida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Se le advierte que el monto correspondiente a la adolescente, por la venta del inmueble ya descrito deberá ser remitido a este Tribunal en Cheque de Gerencia y consignarlo a este Tribunal; quedando a salvo derechos de terceros. Y Así se Establece.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018), a 208° años de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. NIDIA CALA MANTILLA.
EL (A) SECRETARIO (A),
ABG. JOSÉ VICENTE FERNÁNDEZ
Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a. m. Conste,
Scría.
NCM/Scrío. (a)/*AR*
Asunto Nº J-2018-000436
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