REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 19 de Diciembre de 2018
208º y 159º

CAUSA N° J-2018-000404
SOLICITANTE: MIRNA JOSEFINA SILVA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.446.545, domiciliada en la calle 6 entre avenidas 22 y 23, edificio Bella Vista, segundo piso, local 8, de la ciudad de Araure, del Municipio Araure del estado Portuguesa; actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hijas: MARIA JOSE ALVARADO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.654.480 y la Niña (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de diez (10) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: NICOLAS VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.422.
CAUSANTE: CARLOS HUMBERTO ALVARADO SEQUERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.448.560

MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida por Abogado, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS HUMBERTO ALVARADO SEQUERA, identificado en el encabezado; quien falleció el día once (11) de Septiembre del año 2018, según Acta de Defunción Nº 3345, emanada por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda del Municipio Iribarren, del Estado Lara.
Manifestando en su escrito que tanto ella como sus hijas: MARIA JOSE ALVARADO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.654.480 y la Niña (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de diez (10) años de edad, son las únicas y universales herederas del causante, por lo que ocurre a solicitar que sean declaradas como tal. Pidió se sirva interrogar a los testigos.
En fecha 17 de Octubre del 2.018, se admitió la solicitud presentada, en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al Orden Público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Asimismo se ordeno la publicación de un edicto en el diario de mayor Circulación Nacional, según lo previsto en el Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se ordeno oír a la solicitante interviniente, a los testigos y a las personas interesadas. Asimismo se ordena oír la opinión de la niña involucrada de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de Octubre del 2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MIRNA JOSEFINA SILVA DE ALVARADO, ampliamente identificada en autos, mediante la cual consigna publicación del edicto.
En fecha 31 de Octubre del 2018, se deja constancia que en el presente asunto fueron cumplidas todas las formalidades de Ley requeridas en el Auto de Admisión.
En fecha 19 de Noviembre del 2018 cumplidas como han sido las formalidades en la presente solicitud se fija oportunidad para el día 27 de Noviembre de 2018 para que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se ordena oír la opinión de las adolescentes y los niños involucrados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de Noviembre de 2018, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dicto abocamiento al conocimiento de la presente causa por parte de la Abogada Nidia Cala Mantilla. Se deja constancia que NO comparece la solicitante, ciudadana MIRNA JOSEFINA SILVA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.446.545. Se deja constancia que comparece el Abogado NICOLAS HUMBERTO VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.422. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado NICOLAS HUMBERTO VARELA, quien expuso: que solicita DIFERIR la presente audiencia en virtud de que la ciudadana MIRNA JOSEFINA SILVA DE ALVARADO, ya identificada manifestó telefónicamente que no pudo asistir por razones personales. En virtud de lo anteriormente expuesto es por lo que este TRIBUNAL acuerda DIFERIR el inicio de la presente audiencia para el día doce (12) de Diciembre del 2018.
En fecha 12 de Diciembre de 2018, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia que comparece la solicitante, MIRNA JOSEFINA SILVA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.446.545 asistida en este acto por el Abogado NICOLAS HUMBERTO VARELA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.422, en el procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS HUMBERTO ALVARADO SEQUERA, identificado en el encabezado; quien falleció el día once (11) de Septiembre del año 2018, según Acta de Defunción Nº 3345, emanada por el Registro Civil del Municipio Iribarren, Estado Lara. Se deja constancia que fue oída la opinión de las Adolescentes y los niños involucrados, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le cede la palabra a la solicitante: MIRNA JOSEFINA SILVA DE ALVARADO, identificada en autos, quien manifestó:”Buenos Días, ciudadana Juez estoy aquí en representación de todos los ciudadanos ya identificados quienes son hijos de mi conyugue CARLOS HUMBERTO ALVARADO, fallecido el día 11 de Septiembre del 2018, por lo cual ratifico la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos de los bienes dejados por el prenombrado ciudadano”. Seguidamente se escuchan a las testigos, primer testigo, ciudadana: KARELLI NAIRUTT PEREZ DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.561.963, domiciliada en Av. 02 complejo Hugo Chávez tetra 25 en ACARIGUA, Estado Portuguesa, quien declara a tenor de los particulares contenidos en el escrito de la solicitud, al particular PRIMERO: Diga la Testigo si conocía al ciudadano: CARLOS HUMBERTO ALVARADO SEQUERA, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-12.448.560 de vista, trato y comunicación: Contesto” Si, lo conocía, desde hace unos tres (03) años“. Al particular SEGUNDO: Diga la testigo si de igual forma tiene conocimiento que el de cujus CARLOS HUMBERTO, quien era titular de la cédula de identidad n° v-12.448.560 se desempeñaba como obrero: CONTESTÓ: “Si tengo conocimiento que trabajaba como obrero”. Al particular TERCERO: Diga la Testigo si le consta que el ciudadano CARLOS HUMBERTO ALVARADO SEQUERA, era el esposo de la ciudadana:MIRNA JOSEFINA SILVA DE ALVARADO, , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.446.545 y que dejo dos (02) hijas del matrimonio, las ciudadanas: MARIA JOSE ALVARADO SILVA y (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), Venezolanas, mayores de edad, y menor de edad, de estado civil, casada, soltera, soltera, respectivamente, titulares de las cedulas de identidad numeros V- 24.654.480 Y V-32.652.199, contestó: “Si, me consta que CARLOS HUMBERTO ALVARADO SEQUERA, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-12.448.560 antes de morir vivía con la sra. Mirna, ya que evidencié que ellos siempre compartían como pareja y que dejo dos (02) hijas del matrimonio”. Al particular CUARTO : Diga la Testigo si le consta que el ciudadano CARLOS HUMBERTO ALVARADO SEQUERA, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-12.448.560 quien fallecido ab-intestato en el hospital Antonio Maria Pineda, a causa de una hemorragia intraparenquimatosa profunda edema cerebral maligno hipertensión arterial no controlada, el dia 11 de Septiembre de 2018, en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, contestó: “ Si me consta que murió en el estado Lara”. Al particular QUINTO, Diga la Testigo que en sus testimoniales dejen razón fundado de sus dichos, contestó “ si dejo razón fundado que son mis dichos”. Seguidamente se escuchan al segundo testigo, ciudadana: MARIBEL VILLASMIN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.143.361, domiciliada en domiciliada en Av. 02 complejo Hugo Chávez tetra 22 modulo 06 en ACARIGUA, Estado Portuguesa, PRIMERO: Diga la Testigo si conocía al ciudadano: CARLOS HUMBERTO ALVARADO SEQUERA, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-12.448.560 de vista, trato y comunicación: Contesto” Si, lo conocia desde hace 4 años“. Al particular SEGUNDO, : Diga la testigo si de igual forma tiene conocimiento que el de cujus CARLOS HUMBERTO, quien era titular de la cédula de identidad n° v-12.448.560 se desempeñaba como obrero: CONTESTÓ: “Si tengo conocimiento que trabajaba como obrero” Al particular TERCERO, Diga la Testigo si le consta que el ciudadano CARLOS HUMBERTO ALVARADO SEQUERA, era el esposo de la ciudadana:MIRNA JOSEFINA SILVA DE ALVARADO, , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.446.545 y que dejo dos (02) hijas del matrimonio, las ciudadanas: MARIA JOSE ALVARADO SILVA y (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), Venezolanas, mayores de edad, y menor de edad, de estado civil, casada, soltera, soltera, respectivamente, titulares de las cedulas de identidad numeros V- 24.654.480 Y V-32.652.199, contestó: “Si, me consta que CARLOS HUMBERTO ALVARADO SEQUERA, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-12.448.560 antes de morir vivía con la sra. Mirna, ya que evidencié que ellos siempre compartían como pareja y que dejo dos (02) hijas del matrimonio”. Al particular CUARTO : Diga la Testigo si le consta que el ciudadano CARLOS HUMBERTO ALVARADO SEQUERA, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-12.448.560, fallecio a quien fallecido ab-intestato en el hospital Antonio Maria Pineda, a causa de una hemorragia intraparenquimatosa profunda edema cerebral maligno hipertensión arterial no controlada, el dia 11 de Septiembre de 2018, en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, contestó: “ Si me consta que el ciudadano fallecio por esas causas, el dia 11 de septiembre” Al particular QUINTO: Diga la Testigo Que en sus testimoniales dejen razón fundado de sus dichos, contestó “ SI dejo testimonio de mis dichos”.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Por cuanto se observa que fueron cumplidos los extremos exigidos para la evacuación de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos. Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el causante CARLOS HUMBERTO ALVARADO SEQUERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.448.560, fallecido el día once (11) de Septiembre del año 2018, a su esposa, ciudadana MIRNA JOSEFINA SILVA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.446.545, y a sus hijas y a sus hijas: MARIA JOSE ALVARADO SILVA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 24.654.480 y a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-32.652.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaría de este Tribunal quien los certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018); a 208 años de la Independencia y 159 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE



Abg. NIDIA CALA MANTILLA
EL (A) SECRETARIO (A),




Abg. FRANMARY RODRIGUEZ
Publicada en su fecha, siendo las 03:00 p.m. Conste,
Scría.

NCM/Scrio. (a)/AR*
Exp. Nº J-2018-000404