REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 03 de Diciembre del 2018
208º y 159º
EXPEDIENTE Nº J-2018-000448.
SOLICITANTES: FAIBIER JOSE ARIAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.731.430, domiciliado en Durigua 4, vereda 3, casa nro. 12, de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, actuando en resguardo de los derechos e interes único y superior de su sobrina la niña: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de seis (06) meses de edad.
ABOGADO ASISTENTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE TUTOR Y TUTELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
RELACIÓN PROCEDIMENTAL
El ciudadano antes identificado, con asistencia de La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentó solicitud de nombramiento de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela en beneficio de su sobrina la niña: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), ya identificada.
Manifestó el solicitante en su escrito que el día 14 de Junio de 2018, fallece el ciudadano CARLOS HUMBERTO GRATEROL VARGAS y el día 29 de Agosto de 2018, fallece la ciudadana YOXEGLYS ARIANNYS ARIAS MARTINEZ, progenitores de la niña, tal como se evidencia en actas de defunción que se anexan, en virtud de lo antes expuesto la niña queda sin representante legal es por lo que solicita de conformidad a lo dispuesto en el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el nombramiento del Tutor, Protutor, suplente de Protutor, y Concejo de Tutela. Por lo que se sugiere para dichos cargos a los siguientes familiares para TUTOR: al ciudadano, FAIBIER JOSE ARIAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.731.430, en su condición de Tío materno; como PROTUTOR: la ciudadana ESTELITA ROSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.401.677, en su condición de abuela materna; como SUPLENTE DE TUTOR: a la ciudadana MARIA DE LOURDES VARGAS DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.951.648, en su condición de abuela Paterna; CONSEJO DE TUTELA: los ciudadanos: EGNI EGLIMAR VALERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.397.171, ciudadana NORKY PASTORA ROMERO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.277.248, la ciudadana RAIZA ROCIO ROMERO LEON venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.277.247 y a la ciudadana ALBANYS RAQUEL BURGOS ARIAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.390.497.
En fecha 12 de Noviembre del 2018, se admitió la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo previsto el articulo 511 y siguientes en concordancia con el 177, parágrafo segundo Literal “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Abriéndose el procedimiento de tutela, designándose para integrar el consejo y tutor a los ciudadanos propuestos. Y se fija oportunidad para la realización de la audiencia dispuesta en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día 26 de Noviembre del 2018 oportunidad en la que deberán comparecer los solicitantes en compañía de la niña involucrada, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de Noviembre del 2018, siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia, Se deja constancia que se encuentra presente el solicitante del procedimiento ciudadano FAIBIER JOSE ARIAS MARTINEZ, debidamente identificado en autos, asistido de la Abogada SORAIMA PADILLA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía IV del Ministerio Publico. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la persona en la cual recae la designación de Protutora ciudadana: ESTELITA ROSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 9.401.677. Se deja constancia que comparece de la persona en la cual recae la designación de suplente de protutor ciudadana: MARIA DE LOURDES VARGAS DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-5.951.648; así como también de las personas que van a conformar el Consejo de Tutela los ciudadanos: EGNI EGLIMAR VALERO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V-21.397.171, NORKY PASTORA ROMERO LEON, titular de la Cédula de Identidad V-.17.277.248, RAIZA ROCIO ROMERO LEON titular de la Cédula de Identidad V-.17.277.247 y ALBANYS RAQUEL BURGOS ARIAS titular de la Cédula de Identidad V-20.390.497, respectivamente. Se le concede el derecho de palabra al solicitante quien la cede en la persona de la representación Fiscal; quien expuso: “Buenos días ciudadana Juez de conformidad con el artículo 356, 357 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 301 del Código Civil y 806 del Código de Procedimiento Civil, solicito se nombre al ciudadano FAIBIER JOSE ARIAS MARTINEZ como TUTOR de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY) de seis (06) meses de edad y de igual manera se nombre como PROTUTORA a la ciudadana ESTELITA ROSA MARTINEZ, SUPLENTE DE PROTUTOR a la ciudadana: MARIA DE LOURDES VARGAS DE PIÑERO y para el Consejo de Tutela a los ciudadanos: EGNI EGLIMAR VALERO PEREZ, NORKY PASTORA ROMERO LEON, RAIZA ROCIO ROMERO LEON y ALBANYS RAQUEL BURGOS ARIAS, por cuanto los padres de la niña, ciudadanos: CARLOS HUMBERTO GRATEROL VARGAS Y YOXEGLYS ARIANNYS ARIAS MARTINEZ fallecen el primero en fecha 14 de junio del 2018, y la segunda en fecha 29 de agosto de 2018, y por lo tanto la niña queda sin representación, por tal motivo esta representación Fiscal solicita se nombre al tutor y el consejo de tutela a los mencionados ciudadanos anteriormente”. ES TODO. Seguido se les concedió el derecho a la palabra a los ciudadanos FAIBIER JOSE ARIAS MARTINEZ, ESTELITA ROSA MARTINEZ, MARIA DE LOURDES VARGAS DE PIÑERO, EGNI EGLIMAR VALERO PEREZ, NORKY PASTORA ROMERO LEON, RAIZA ROCIO ROMERO LEON, ALBANYS RAQUEL BURGOS ARIAS, quienes expusieron: “que aceptan el cargo a la cual fueron designado y juraron cumplir con todas las obligaciones que les corresponde. Se deja constancia que no fue oída la opinión de la niña involucrada, debido a su corta edad, a los fines del cumplimiento del artículo 80 de la ley orgánica para la protección de niños, niña y adolescente, por acta separada
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de NOMBRAMIENTO DE TUTOR Y CONSEJO DE TUTELA, conforme a lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los Artículos 315 y 397-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, les discierne el cargo de TUTOR de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de seis (06) meses de edad, al ciudadano: FAIBIER JOSE ARIAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.731.430, quien es su cuidador; el cargo de PROTUTOR a la ciudadana: ESTELITA ROSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.401.677, como SUPLENTE DEL PROTUTOR la ciudadana: MARIA DE LOURDES VARGAS DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.951.648; y finalmente, para el CONSEJO DE TUTELA, se designa a los ciudadanos: EGNI EGLIMAR VALERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.397.171, ciudadana NORKY PASTORA ROMERO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.277.248, la ciudadana RAIZA ROCIO ROMERO LEON venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.277.247 y a la ciudadana ALBANYS RAQUEL BURGOS ARIAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.390.497.Y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los tres (03) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018); a 208 años de la Independencia y 159 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. NIDIA CALA MANTILLA.
EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. FRANMARY RODRIGUEZ
Publicada en su fecha, siendo las 09:30 a.m. Conste,
Scría.
NCM/Scrío. (a)*AR*
ASUNTO N° J-2018-000448
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