REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 05 de Diciembre de 2018
208º y 159º

CAUSA N° J-2018-000409.
SOLICITANTE: EDISABETH AURORA MANZANO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.731.897, de este domicilio; actuando en este acto en nombre propio y en representación de su hijo: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de cuatro (04) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.131.
CAUSANTE: JOSE WALDO PEREZ PERAZA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.363.106.

MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida por Abogado, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante JOSE WALDO PEREZ PERAZA, identificado en el encabezado; quien falleció el día siete (07) de Septiembre del año 2018, según Acta de Defunción Nº 0401, emanada por el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa.
Manifestando en su escrito que tanto ella como su hijo: AARÓN (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de cuatro (04) años de edad, son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurre a solicitar que sean declarados como tal. Pidió se sirva interrogar a los testigos.
En fecha 18 de Octubre del 2.018, se admitió la solicitud presentada, en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al Orden Público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Así mismo se ordeno la publicación de un edicto en el diario de mayor Circulación Local o Nacional, según lo previsto en el Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se ordeno oír a la solicitante interviniente, a los testigos y a las personas interesadas. Asimismo se ordena oír la opinión del niño involucrado de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de Noviembre del 2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana EDISABETH AURORA MANZANO DE PEREZ, ampliamente identificada en autos, asistida por la Abogada CARMEN PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.131, mediante la cual consigna publicación del edicto.
En fecha 14 de Noviembre del 2018, se deja constancia que en el presente asunto fueron cumplidas todas las formalidades de Ley requeridas en el Auto de Admisión.
En fecha 16 de Noviembre de 2018, cumplidas como han sido las formalidades se fija oportunidad para el día 28 de Noviembre de 2018 para que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se ordena oír la opinión del niño involucrado de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de Noviembre de 2018, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia que comparece la solicitante, ciudadana EDISABETH AURORA MANZANO DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.731.897, asistida por la Abogada CARMEN SARAYZA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.131, en el procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE WALDO PEREZ PERAZA, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-17.363.106; quien falleció el día siete (07) de Septiembre del año 2018, según Acta de Defunción Nº 0401, emanada por el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa. Se deja constancia que fue oída la opinión del niño involucrado, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le cede la palabra a la solicitante: EDISABETH AURORA MANZANO DE PEREZ, identificada en autos, quien manifestó:”Buenos Días, ciudadana Juez estoy aquí en representación de mi hijo (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de cuatro (04) años de edad, dejado por mi difunto cónyuge JOSE WALDO PEREZ PERAZA, por lo cual ratifico la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos en beneficio del niño ya identificado”. Seguidamente se escucha al PRIMER testigo, ciudadana: TEREINA COROMOTO SALON DE ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.947.789, quien declara a tenor de los particulares contenidos en el escrito de la solicitud, al particular PRIMERO: Diga la Testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana EDISABETH AURORA MANZANO DE PEREZ?, contestó: “Si, la conozco desde toda la vida ya que somos vecinas “. Al particular SEGUNDO, Diga la Testigo si conoció al ciudadano JOSE WALDO PEREZ PERAZA, quien era cónyuge de EDISABETH AURORA MANZANO DE PEREZ, y quien fuera padre de (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY) y si sabe y le consta, que falleció ab-intestato el día Siete (07) de Septiembre del dos mil dieciocho (2018)? contestó: “Si lo conocí porque era mi vecino y si me consta que es el padre del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY). En cuanto al día que falleció me enteré porque la esposa EDISABETH AURORA MANZANO DE PEREZ llamó a mi casa para avisar”. Al particular TERCERO, Si sabe y le consta, que somos los Únicas y Universales Herederos del ya identificado?, contestó: “Si, me consta”. Al particular CUARTO, Que digan los Testigo si saben y les consta que el causante: JOSE WALDO PEREZ PERAZA, era mi conyugue? contestó: “Si, doy fe y razón de lo dicho”. Seguidamente se escucha al SEGUNDO testigo, ciudadana: CARMEN ARELYS BETANCURT ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.547.400, quien declara a tenor de los particulares contenidos en el escrito de la solicitud, al particular PRIMERO: contestó: “Si, la conozco desde hace treinta (30) años que somos vecinas“. Al particular SEGUNDO, contestó: “Si lo conocí porque era mi vecino y si me consta que es el padre del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY). En cuanto al día que falleció me enteré porque la esposa EDISABETH AURORA MANZANO DE PEREZ llamó a mi casa para avisar”. Al particular TERCERO, contestó: “Si, me consta”. Al particular CUARTO: contestó: “Si, doy fe y razón de lo dicho”.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Por cuanto se observa que fueron cumplidos los extremos exigidos para la evacuación de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos. Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el causante JOSE WALDO PEREZ PERAZA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.363.106, fallecido el siete (07) de Septiembre del año 2018, a su esposa, ciudadana EDISABETH AURORA MANZANO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.731.897 y a su hijo, (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de cuatro (04) años de edad.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaría de este Tribunal quien los certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018); a 208 años de la Independencia y 159 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE



Abg. NIDIA CALA MANTILLA
EL (A) SECRETARIO (A),




Abg. FRANMARY RODRIGUEZ
Publicada en su fecha, siendo las 09:00 a.m. Conste,
Scría.

NCM/Scrio. (a)/AR*
Exp. Nº J-2018-000409