REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 06 de Diciembre de 2018.
208º y 159º
EXPEDIENTE Nº H-2018-000184.
SOLICITANTES: KAREN FLORELBY CANELON DE RODRIGUEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 16.647.920 y V-17.278.130 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EFREN ROSALES, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 102.978.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICIÓN y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Los ciudadanos KAREN FLORELBY CANELON DE RODRIGUEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ GIMENEZ; anteriormente identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifiestan que han convenido de mutuo acuerdo liquidar y partir los bienes adquiridos durante su unión matrimonial, en virtud de haberse dictado sentencia de divorcio en fecha 26-04-2018, del cual acompañan copia certificada que riela del folio 6 al folio 11, por lo que ahora realizan la partición y liquidación amistosa de los bienes que se expresan a continuación:
PRIMERO: El ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ GIMENEZ, ya identificado, renuncia Formal, Categórica e Irrevocable al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre un (01) INMUEBLE (casa), distinguido con la letra y numero (D-94), Ubicada en la Urbanización Llano Lindo, sector Las Josefinas, de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, según documento protocolizado ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa inscrito bajo el Nro. 2016.421, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 402.16.1.1.14475 correspondiente al folio del Libro Real del año 2016, con las siguientes características: Cédula Catastral: 18-02-01-U01-018-029-011-000-000-000, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200.00 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con parcela D-93, en 20.00 mts; SUR: con parcela D-95, en 20.00 mts; ESTE: con calle LJ19, en 10.00 mts; y OESTE: con parcela D-92, en 10.00 mts, y la vivienda sobre ella construida posee un área de construcción de aproximadamente SETENTAMETROS CUADRADOS CON CERO SEIS DECIMETROS CUADRADOS (70.06 MTS2) y lo cede a favor de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), Venezolano, de siete (07) años de edad.
Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2017, se admitió, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral pública o alguna disposición. Se ordena notificar a la Fiscal del Ministerio Publico con el objeto de informarle que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por Secretaría de haberse practicado su notificación, se fijará por auto expreso para que tenga lugar la celebración de la audiencia dispuesta en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se ordena oír la opinión del niño involucrado, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de Octubre del 2018 recibida y agregada a los autos la correspondiente boleta de notificación, se deja constancia que la Fiscal Cuarto del Ministerio Público ha quedado formalmente notificada.
En fecha 02 de Noviembre del 2018, se dicta auto abocamiento al conocimiento de la presente causa por parte de la Abogada Ivette Patricia Anzola y cumplidas como han sido las formalidades requeridas en la presente solicitud, este Tribunal fija oportunidad para el día 14 de Noviembre del 2018 para que tenga lugar la audiencia dispuesta en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se ordena oír la Opinión del niño involucrado en el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de Noviembre del 2018, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia que comparece la solicitante, ciudadana: KAREN FLORELBY CANELON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.647.920. Se deja constancia que no comparece el ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ GIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.278.130, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se le cede la palabra a la ciudadana: KAREN FLORELBY CANELON GARCIA, quien manifiesta: “Buenos días ciudadana juez, por cuanto el señor JOSE LUIS RODRIGUEZ GIMENEZ no pudo comparecer en la presente audiencia es por lo que solicito que la misma sea prolongada”. Visto lo planteado por la parte solicitante este tribunal acuerda: PROLONGAR la presente audiencia para el día VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL 2018.
En fecha 29 de Noviembre del 2.018, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, comparecen las partes solicitantes ciudadanos KAREN FLORELBY CANELON DE RODRIGUEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 16.647.920 y V-17.278.130 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado ANTHONY QUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero N° 269.813. Se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana KAREN FLORELBY CANELON GARCIA identificada en los autos, quien manifiesta: “Buenos días ciudadana juez, ratificamos en todas sus partes la presente homologación de bienes de la comunidad conyugal, en el cual convenimos que el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ GIMENEZ renuncia formal e irrevocablemente al cincuenta por ciento (50%) sobre el bien inmueble objeto de la partición”. De seguida interviene el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ GIMENEZ, ya identificado, quien expone: “Buenos días ciudadana juez, ratifico mi renuncia formal, categórica e irrevocable al cincuenta por ciento (50%), que me corresponde sobre el bien inmueble adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal y lo cedo a mi hijo (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de siete (07) años de edad”. Así mismo se deja constancia que fue oída la opinión del niño involucrado en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, revisado el acuerdo de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentado por los solicitantes, producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por estos en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el articulo 258, parte final de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 177, parágrafo segundo, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; sobre la partición suscrita entre las partes, por cuanto la misma no versa sobre materias en las que se prohíbe las transacciones, ni atenta contra el orden público; éste Tribunal considera que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicha transacción, lo cual se hará en la dispositiva del fallo.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES suscrita entre los ciudadanos KAREN FLORELBY CANELON DE RODRIGUEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 16.647.920 y V-17.278.130 respectivamente; de conformidad con lo establecido en el artículo 258, parte final de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y Así se Decide.
En consecuencia téngase realizada la partición de bienes de la comunidad conyugal de manera amistosa de la siguiente forma: PRIMERO: Queda adjudicado el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre: 1) Un (01) INMUEBLE, distinguido con la letra y numero (D-94), Ubicada en la Urbanización Llano Lindo, sector Las Josefinas, de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, según documento protocolizado ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa inscrito bajo el Nro. 2016.421, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 402.16.1.1.14475 correspondiente al folio del Libro Real del año 2016, con las siguientes características: Cédula Catastral: 18-02-01-U01-018-029-011-000-000-000, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200.00 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con parcela D-93, en 20.00 mts; SUR: con parcela D-95, en 20.00 mts; ESTE: con calle LJ19, en 10.00 mts; y OESTE: con parcela D-92, en 10.00 mts, y la vivienda sobre ella construida posee un área de construcción de aproximadamente SETENTA METROS CUADRADOS CON CERO SEIS DECIMETROS CUADRADOS (70.06 MTS2); al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de ocho (08) años de edad, en virtud de la renuncia y adjudicación realizada del cincuenta por ciento (50%) de la alícuota parte que le corresponde al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.278.130, quedando la ciudadana KAREN FLORELBY CANELON GARCIA, ya identificada y el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), de ocho (08) años de edad, como copropietarios del bien antes descrito quien encontrándose presente manifestó su aceptación en todas y cada una de sus partes, de la adjudicación que le hace el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ GIMENEZ, ya identificado.
En virtud de la presente Homologación, la presente Partición de Bienes tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 470, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los seis (06) día del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018); a 208 años de la Independencia y 159 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. NIDIA CALA MANTILLA
EL (LA) SECRETARIO (A)
Abg. FRANMARY RODRIGUEZ
Publicada en su fecha, siendo las 10:00 A.m. Conste,
Scría.
NCM/Scrío. (a)/AR
ASUNTO N° H-2018-000184.
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