PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de Diciembre de 2018
208º y 159º


ASUNTO N°: MSE-H-2018-000093
SOLICITANTES: GELSON JOSE BRITO GRATEROL y STEFANI MICHEL INFANTE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-19.187.411 y V-23.578.527, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE CUSTODIA TEMPORAL, se recibió en fecha 07/12/2018 por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Custodia, presentado por la Abg. Victoria Villamizar Carrasquel, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 21/11/2.018, suscrita por los ciudadanos: GELSON JOSE BRITO GRATEROL y STEFANI MICHEL INFANTE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-19.187.411 y V-23.578.527, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 04 años de edad, nacido el 26-01-2014, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 236. Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; ÚNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo que asumirán la Custodia compartida, por lo que cada uno asumirá los cuidados del niño siete (7) días, ya que de esa manera asumirande manera igualitaria los deberes como la manutención y la convivencia misma dicho acuerdo se debe a que la progenitora labora en Caracas como funcionaria policial y libra cada siete días. En tal sentido se les orientó a los progenitores, que ambos ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la presente custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo, ambos progenitores será responsable de la custodia de su hijo ya mencionado, y debe garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, ejercer los correctivos adecuados y necesarios para su disciplina, asi como garantizarle el derecho a la recreación, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza,



Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.


La Secretaria;



Abg. Leomary Josefina Escalona de Colmenares.
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