PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 18 de diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: MSE-J-2018-000092
SOLICITANTES: YHONNY JOSE SANCHEZ y MARILEN DEL CARMEN CASTRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.022.338 y V-24.908.095, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

El día de hoy 18 de diciembre de 2018, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos YHONNY JOSE SANCHEZ y MARILEN DEL CARMEN CASTRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.022.338 y V-24.908.095, respectivamente, para la celebración de la audiencia única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando los referidos ciudadanos querer desistir del procedimiento con motivo de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, iniciado en fecha 03 de diciembre de 2018, por cuanto hubo reconciliación.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el contenido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).
Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad de los ciudadanos YHONNY JOSE SANCHEZ y MARILEN DEL CARMEN CASTRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.022.338 y V-24.908.095, respectivamente, contiene la declaración expresa e irrevocable de las partes en desistir del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la solicitud con motivo de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, se acuerda el desglose de los documentos originales y en su lugar dejar copia fotostática de los mismos
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.

La Jueza,

Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,


Abg. Leomary Josefina Escalona.
FJUC/ljeg/Katy Pacheco.