PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO N°: MSE-H-2018-000097
SOLICITANTES: VICTOR SALVADOR BARAZARTE GARCES y LEIDYS CAROLINA AGUILERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-14.068.287 y V-18.296.352, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Se recibió en fecha 13/12/2018, por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abg. José Gregorio Pacheco, suscrita por los ciudadanos VICTOR SALVADOR BARAZARTE GARCES y LEIDYS CAROLINA AGUILERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-14.068.287 y V-18.296.352, respectivamente, por ante la Defensoría Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sobre la fijación de la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 05 año de edad, nacido el 07/12/2013, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 157; este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre VICTOR SALVADOR BARAZARTE GARCES, buscará al niño cada quince días, los fines de semanas, además estar de acuerdo ambas partes, en que el padre podrá tener un régimen de convivencia de lunes a viernes desde las 2:00 p.m hasta la 6:00 p.m.; previa comunicación con la madre. SEGUNDO: En época decembrina, el niño pasara el 24 con el padre y 31 con la madre, siendo alternadas las fechas, así mismo carnaval con la madre y semana santa con el padre siendo también alternadas las fechas, en el periodo vacacional será por mitad, previa comunicación. TERCERO: Los progenitores se comprometen a dar cumplimiento a la obligación de manutención y al Régimen de Convivencia Familiar establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hijo. Y la ciudadana LEIDYS CAROLINA AGUILERA GARCIA, declara estar conforme con el Régimen de Convivencia Familiar acordado. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
La Secretaria,


Abg. Leomary Josefina Escalona de Colmanmares
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