PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 03 de Diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: MSE-V-2018-000023
PARTE DEMANDANTE: MARIELVYS CAROLINA AGUILAR CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.130.499.
PARTE DEMANDADA: DILVER ANTONIO TERAN CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.956.416.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
En el día de hoy, tres (03) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediaciòn y sustanciación para celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación de conformidad a los establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana MARIELVYS CAROLINA AGUILAR CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.130.499, y del demandado, ciudadano DILVER ANTONIO TERAN CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.956.416., respectivamente, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandante quien desistió del procedimiento, y el demandado conviene en el desistimiento del presente procedimiento de Jurisdicción Contenciosa con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO; iniciado en fecha 25 de octubre de 2018.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el contenido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263.

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).

Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad de los ciudadanos MARIELVYS CAROLINA AGUILAR CASTAÑEDA y DILVER ANTONIO TERAN CANELON, plenamente identificados en autos, contiene la declaración expresa e irrevocable de la parte actora y el demandante de desistir del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO iniciado por la ciudadana MARIELVYS CAROLINA AGUILAR CASTAÑEDA, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.

La Jueza,

Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria Temporal,
Abg. Thais Coromoto Rosales Montes
FJUC/TcrmKaty Pacheco.