REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, doce (12) de diciembre de 2018.
Años: 208º y 159º.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadano, VICTOR ALEXIS ACOSTA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.648.582, asistida por la abogada, Carmen Beatriz Castellano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 70.097; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado, finca “La Victoria””, ubicada en el Sector Las Calzadas, Parroquia Caño Delgadito, Jurisdicción del Municipio Papelón, Estado portuguesa y alinderado de la siguiente manera: NORTE: El predio de Juan C. Furiati; SUR: Caño cumarepo ESTE: Caño cumarepo y OESTE: El predio de hermanos Jaen Coronel y Jaen Rangel; Las bienhechurías consisten en: un (01) terraplén elaborado en material granular, una (01) casa de habitación familiar, construida sobre losa con paredes de bloques de cemento, con techo de machimbrado, manto y tejas, distribuidas en cuatro (04) habitaciones, de dos (02) baños, con puertas de madera entamboradas, una (01) sala, cocina, con sus respectivas instalaciones eléctricas internas, cercas perimetrales y/o linderos de la finca de alambre de púas y estantillos de madera, con dos (02) rejas de hierro; con siete (07) perforaciones de dos (02) pulgadas; nueve (09) potreros cercados con alambres de púas; Un (01) galpón construido en bloques de cemento y techo de acerolit, Una (01) Verraquera y una sala de destete de cerdos; (01) corral de hierro, con paredes de viga doble T, brette y romana; Corral en madera, galpón pequeño de madera y zinc, sembradíos de pasto, sembradíos de árboles Teka, limones, ajíes, maíz y plátanos.



La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia de documento de identidad del ciudadano: ACOSTA CASTELLAN VICTOR ALEXIS.
2. Copia simple del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 1824712372011RDGP115719, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, a favor de la ciudadano, VICTOR ALEXIS ACOSTA CASTELLANO. Cursante a los folios cuatro (04) al seis (06).

3. Copia simple del Plano Topográfico del predio denominado “La Victoria”, emitido por el Instituto Nacional de Tierras. Riela al folio siete (07).

4. Copia de documento de registro único de información fiscal (RIF), del ciudadano, VICTOR ALEXIS ACOSTA CASTELLANO.

En fecha cuatro (04) de diciembre de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0508-A-18. Así mismo se admite, y se fija inspección judicial de la presente solicitud, Inserto al folio nueve (09). En fecha cinco (05) de diciembre de 2018, este Tribunal, levanto acta de inspección, Riela al folio diez (10) al folio once (11).

Cursante a los folios doce (12) al folio quince (15), en fecha siete (07) de diciembre de 2018; este Tribunal levantó actas de evacuación de testigos a los ciudadanos, Ángel Oswaldo Piña y Ronald Escalona, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 11.595.036 y 21.160.364, en su orden.

Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, VICTOR ALEXIS ACOSTA CASTELLANO, aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, VICTOR ALEXIS ACOSTA CASTELLANO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano VICTOR ALEXIS ACOSTA CASTELLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, VICTOR ALEXIS ACOSTA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.648.582, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,



Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,



Abg. Yoan José Salas Rico.-

















MEOP/YJSR/BG.-
Solicitud Nº 0508-A-18.-