JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, miércoles (12) de diciembre de 2018.
Años: 208º y 159º.

I
DE LA PARTE Y SU ABOGADO

SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO PÉREZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.252.602.-

ABOGADO ASISTENTE: Ana Mercedes Castillo Graterol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 7.381.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA A MEMORIA (Titulo Supletorio).-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación/Desistimiento).-

SOLICITUD: Nº 0419-A-18.-
















II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha veintidós (22) de marzo del 2018, se inició el presente procedimiento, por motivo de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA A MEMORIA (Titulo Supletorio), realizado por ante este Juzgado, por el ciudadano, CARLOS ALBERTO PÉREZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.252.602, asistido por la abogada, Inés Mercedes González Barazarte inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 38.121.

Acompaña el solicitante en su libelo los siguientes documentales:

1. Copia simple de cesión de terreno debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha 03 de marzo de 2015, Nº 36, folios 1 al 13, del Protocolo Primero, Tomo V, del primer trimestre del año 2015. Inserto al folio tres (03) al cinco (05).
2. Original del Plano Topográfico y Titulo de Adjudicación de Tierras a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO PÉREZ RAMIREZ. Riela al folio seis (06) al ocho (08).
3. Copia simple de Partidas de Nacimiento. Cursante al folio nueve (09) al diez (10).
4. Copia de Documento de identidad. Inserto al folio once (11).
5. Original de Acta de Unión Estable de Hecho. Riela al folio doce (12).

En fecha veintitrés (23) de marzo de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud bajo el número 0419-A-18. Inserto al folio trece (13). Cursante al folio catorce (14), en fecha diez (10) de abril de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud y fijó la inspección judicial.

Riela al folio quince (15), en fecha veintiuno (21) de junio de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual, dejó constancia que se declaro desierto la inspección judicial. Cursa al folio dieciséis (16), en fecha nueve (09) de julio de 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano, CARLOS ALBERTO PÉREZ RAMIREZ, asistido por la abogada, Inés Mercedes González Barazarte, mediante la cual, solicitó nueva oportunidad para la inspección judicial.

Inserto al folio diecisiete (17), en fecha trece (13) de junio de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual, fijó nuevamente oportunidad para la realización de la inspección judicial. Riela al folio dieciocho (18), en fecha primero (01) de octubre de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual, dejó constancia que se declaro desierto la inspección judicial.
Cursa al folio diecinueve (19), en fecha cinco (05) de octubre de 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano, CARLOS ALBERTO PÉREZ RAMIREZ, asistido por la abogada, Inés Mercedes González Barazarte, mediante la cual, solicitó nueva oportunidad para la inspección judicial.

Inserto al folio veinte (20), en fecha nueve (09) de octubre de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual, fijó nuevamente oportunidad para la realización de la inspección judicial.

En fecha cuatro (04) de diciembre de 2018, inserto al folio veintiuno (21), se recibió diligencia presentada por el ciudadano, CARLOS ALBERTO PÉREZ RAMIREZ, asistido por la abogada, Ana Mercedes Castillo Graterol, mediante la cual desistió de la presente solicitud.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

La presente solicitud trata de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA A MEMORIA (Titulo Supletorio), realizado por ante este Juzgado, por el ciudadano, CARLOS ALBERTO PÉREZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.252.602, asistido por la abogada, Ana Mercedes Castillo Graterol inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 38.121.

Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman la presente solicitud se advierte que en fecha cuatro (04) de diciembre de 2018, el ciudadano, CARLOS ALBERTO PÉREZ RAMIREZ, asistido por la abogada, Ana Mercedes Castillo Graterol, manifestó: “…desisto de la presente solicitud y en consecuencia pido al Tribunal se dé por terminada su tramitación…” Lo que es aprehendido como una manifestación de no querer continuar el ejercicio de la solicitud propuesta, en el proceso que ha comenzado.

En el caso de marras, el apoderado judicial del solicitante indica que desiste del proceso, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código adjetivo civil, es deber de este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.

Así de la revisión de las actas procesales y de la lectura de la diligencia presentada por el solicitante, dirigen a este Juzgador a comprobar el no quebrantamiento del orden público, la voluntad expresa del diligenciante y la capacidad para realizar el desistimiento de autos, por el cual se declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO. Así se decide.-

IV
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano, CARLOS ALBERTO PÉREZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.252.602, asistido por la abogada, Ana Mercedes Castillo Graterol inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 38.121.-

SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-





MEOP/YJSR/OAM.-
Solicitud Nº 0419-A-18.-