REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; doce (12) de diciembre de 2018.
Años: 208º y 159º.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, NELO ANTONIO MATERANO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.402.862, debidamente asistido por la Abogada Eddyt Materano Sarabia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 61.223; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “Santa Eduviges”, ubicado en el Sector Las Panelas, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, constante de una superficie de treinta y siete hectáreas con ocho mil setecientos cuarenta y ocho metros cuadrados (37 has con 8.748 m2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Benigno Marín y Rosa Mejías; SUR: Terrenos ocupados por Candelaria Terán y Crispiniana Barrios; ESTE: Carretera de tierra S/N, y OESTE: Carretera de tierra S/N; las bienhechurías consisten en: una (01) casa de habitación familiar, con paredes de bloques, techo de acerolit y vigas de cemento, tres (03) habitaciones, sala cocina, comedor, porche, un (01) baño, tres (03) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas panorámicas tipo chocolate con sus respectivos protectores de hierro, siete (07) potreros, con divisiones de alambre de púas y estantillos de madera, un (01) corral de madera, sembradío de pasto brisanta, cercado en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera. Las bienhechurías antes descritas, tienen un valor aproximado de la cantidad de un millardo quinientos millones de bolívares (Bs. 1.500.000.000,00).
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de cédula de identidad del solicitante, cursante al folio dos (02).
2. Copia del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras. Cursante a los folios tres (03) al cuatro (04).
3. Copia del R.I.F. Riela al folio cinco (05).
En fecha diez (10) de agosto de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0459-A-18. Inserto al folio seis (06). Cursante al folio siete (07), éste Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud y fijó la evacuación de testigos, en fecha catorce (14) de agosto de 2018.

Asimismo, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2018, éste Tribunal declaró desierto el acto de evacuación de testigos, riela al folio ocho (08). De fecha nueve (09) de octubre del 2018, al folio nueve (09), diligencia del ciudadano Nelo Antonio Materano Gil mediante la cual solicita se fije una nueva oportunidad para la evacuación de testigos.
Cursante al folio diez (10), de fecha quince (15) de octubre del 2018, éste Tribunal fijó nueva fecha para la evacuación de testigos. En fecha dos (02) de noviembre del año en curso, se levantó acta de evacuación de testigos a los ciudadanos Roberto García y Jesús Barazarte, rielan del folio once (11) al doce (12). Cursante del folio trece (13) al catorce (14), de fecha cinco (05) de diciembre de 2018, diligencia del ciudadano Nelo Antonio Materano Gil, mediante la cual consigna seis (06) fotografías de las bienhechurías.

Ahora bien, comprueba éste Tribunal de las pruebas constantes en autos, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de el ciudadano, NELO ANTONIO MATERANO GIL, aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, NELO ANTONIO MATERANO GIL, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano NELO ANTONIO MATERANO GIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, NELO ANTONIO MATERANO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.402.862, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-






















MEOP/YJSR/DAHV.-
Solicitud Nº 0459-A-18.-