REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; trece (13) de diciembre de 2018.
Años: 208° y 159°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano MAJER JOUDIEH RUSTOM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.160.790, debidamente asistido por el abogado, Roman Antonio Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 233.859; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un área de terreno propiedad del estado venezolano, ubicado en el sector Trinidad, parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, el cual consta de una superficie de ciento veinticinco hectáreas con cuatro mil trescientos cuarenta metros cuadrados (13 has con 4.187 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Agropecuaria El Tunal; SUR: Terreno Ocupado por Adonis Pérez; ESTE: Terreno ocupado por Agropecuaria La Fe; y OESTE: carretera Rio Viejo. Consistente en una vivienda de habitación familiar, cerca de bloques frisados, estructura de hierro. Tres (03) habitaciones, techo de acerolit, dos (02) baños, piso de cemento liso, sala, cocina, comedor, con puertas y ventanas de hierro. Un (01) pozo perforado, cercas perimetrales con estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas, una (01) laguna artificial con, un puente de acceso hacia la finca con alcantarillas.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario con plano, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi). Cursante del folio tres (03) al folio cinco (05).
2. Informe de Avalúo, cursante del folio seis (06) al quince (15).
En fecha tres (03) de julio de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0448-A-18, inserto al folio dieciséis (16). Seguidamente, riela al folio diecisiete (17), en fecha nueve (09) de julio de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la Inspección Judicial.
Riela al folio dieciocho (18), en fecha dieciocho (08) de julio del año 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia que no se realizó la practica de la inspección judicial en virtud de que no hubo despacho. Seguido en folio diecinueve (19) en fecha veintitrés (23) de julio de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual fija nuevamente fecha para Inspección Judicial. Asimismo, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2018, riela del folio veinte (20), este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró Desierta la practica de la inspección judicial.
Cursante al folio veintiuno (21) en fecha siete (07) de diciembre de 2018, se recibió diligencia del ciudadano Majer Joudieh Rustom, mediante la cual solicitó una nueva oportunidad para la Inspección Judicial. En fecha siete (07) de diciembre del año en curso, riela al folio veintidós (22) al veinticinco (25), se levantó Acta de Evacuación de Testigos a los ciudadanos Betancourt Duran Jesús David y Palencia Ridemar Iznardy. De fecha doce (12) de diciembre del 2018, cursante al folio veintiséis (26), se levantó Acta de Inspección Judicial. Finalmente, rielan del folio veintisiete (27) al treinta (30), fotografías de las bienhechurías.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, en el predio descrito por el solicitante, sobre un área de terreno propiedad del estado venezolano, ubicado en el Sector la Trinidad, parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano MAJER JOUDIEH RUSTOM, quien ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano MAJER JOUDIEH RUSTOM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.160.790, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano MAJER JOUDIEH RUSTOM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.160.790, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la fecha de hoy trece (13) de diciembre del 2018, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº________, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/DAHV.-
Solicitud Nº 0448-A-18.-