REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; catorce (14) de diciembre de 2018.
Años: 208º y 159º.-
Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de diciembre de 2018, presentada por la abogada Belkis Espinoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 63.909, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante cursante al folio sesenta y nueve (69), y a los efectos de proveer observa que lo expuesto esboza lo siguiente:
“… asimismo solicito en este acto se me devuelvan los documentos que cursa desde los folios 12 al 45, ambos inclusive y en su lugar dejen copias de los mismos…”.
Este Tribunal a los efectos de proveer observa; de la revisión de las actas procesales se desprende que en el presente juicio, se encuentra activo, razón por el cual no ha precluido la oportunidad procesal para la impugnación instrumental. Así el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reversen por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución…”. (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, al no haber transcurrido la oportunidad procesal para el desconocimiento o tacha y encontrándose activa la presente causa, este Tribunal, NIEGA el desglose solicitado. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los cuatro (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-