REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, catorce (14) de diciembre de 2018.
Años: 208º y 159º.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadano, JOSÉ RAMÓN ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.728.415, asistido por el Abogado, Ludwing José Torrealba Añez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 36.801; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado, finca “La Bendición de la Coromoto”, ubicado en el Sector La Crujidera del Municipio Guanarito, Estado portuguesa, constante de una superficie de setecientos noventa y ocho hectáreas (798 has) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Vía La Espinalúa; SUR: Finca de Ignacio Ávila, ESTE: Finca de Luisa Luque y OESTE: Fincas de Ignacio Ávila y Richard Oropeza; Las bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar construida con paredes de bloque, techo de acerolit piso de cemento, dividida en dos (02) cuartos, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina con estufa, una (01) alacena, un (01) corredor y dos (02) baños, con puertas y ventanas de hierro; una (01) casa, construida con techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento, dividida en tres (03) cuartos; una (01) casa de tablas con techo de zinc y piso de cemento para depósito de insumos agropecuarios; un (01) galpón, construido con paredes de bloque, estructura de hierro, techo de acerolit, donde funciona la Quesera; un (01) galpón con techo de acerolit, estructura de hierro sin paredes y piso de tierra; un (01) baño externo, construido con paredes de bloque techo de platabanda, piso de cemento revestido de cerámicas que además le sirve de pedestal a un tanque elevado; un (01) lavadero con batea de cemento techado con láminas de zinc, dos (02) corrales con estructura de tubos de hierro con manga, cozo y embarcadero y una (02) romana, con su vaquera con techo de acerolit y zinc, piso parte de cemento y parte con granzón. Dos (02) corrales de madera con cozo y piso engranzonado; veintidós (22) lagunas artificiales de diferentes tamaños; una (01) hectárea de tierra acondicionada para estacionamiento totalmente engranzonada; un (01) Área de cochineras, cercada con maya tipo alfajol sobre tubos de hierro y bases de concreto con su casa techada con láminas de acerolit, media pared de bloque, piso de cemento con sus divisiones y comederos y una laguna, cuarenta y dos (42) perforaciones y seis (06) perforaciones, con quince (15) motor-bombas a gasolina de 6,5 hp y otros cinco motor-bombas a gasoil de 10 hp. Un aproximado de doce (12) kilómetros de canales de drenaje, aproximadamente diez (10) kilómetros de terraplén o vías internas; líneas eléctricas con sus respectivos alvidales y postes de hierro con un (01) transformador eléctrico de 25 Kva doble línea. Un (01) tanque de hierro para combustible; veinticuatro (24) potreros totalmente sembrados de pastos de las especies: Brachipará, Estrella, Humedícola y Bermuda en un aproximado de 720 hectáreas.
La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de Poder General, cursante al folio tres (03) hasta el doce (12).
2. Copia simple de Plano Cartográfico, riela al folio trece (13).
3. Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, cursante al folio catorce (14).

En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0465-A-18. Cursante al folio quince (15). Riela al folio dieciséis (16), éste Tribunal dictó auto mediante el cual se admite, y se fija Inspección Judicial de la presente solicitud, de fecha veintinueve (29) de octubre de 2018.

En fecha primero (01) de noviembre de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual por error material, se corrigió la fecha para la práctica de la Inspección Judicial, riela al folio diecisiete (17). Cursante al folio dieciocho (18) hasta el diecinueve (19), éste Tribunal levantó Acta de Inspección Judicial, de fecha doce (12) de diciembre del 2018.

Cursante a los folios veinte (20) al folio veintitrés (23), en fecha trece (13) de diciembre de 2018; este Tribunal levantó actas de evacuación de testigos a los ciudadanos, Edgar José Tovar Tovar y Luis Manuel Otero Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.238.578 y 19.432.303, en su orden.

Ahora bien, comprueba éste Tribunal de las pruebas cursantes en autos, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, JOSÉ RAMÓN ÁVILA, aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, JOSÉ RAMÓN ÁVILA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano JOSÉ RAMÓN ÁVILA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JOSÉ RAMÓN ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.728.415, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/DAHV.-
Solicitud Nº 0456-A-18.-