REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; cuatro (04) de diciembre de 2018.
Años: 208° y 159°.

Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos, JOSE LUIS PINEDA CAMEJO y JOSE MANUEL PINEDA CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 26.705.193 y 22.090.584, en su orden, debidamente asistido por la abogada, Reina del Carmen Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 143.057; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas sobre un lote de terreno con una extensión de Dieciocho Hectáreas con Ocho Mil Setenta y dos Metros Cuadrados, (18 Ha con 8.072 m2 Has), ubicado en el Asentamiento Campesino Ojo de Agua, Sector La Ensenada, Fundo Los Mangos, parroquia Capital Papelón, del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera engranzonada, SUR: Carretera engranzonada y terreno ocupado por Vicente Bonilla, ESTE: Terreno ocupado Ramón Terán y OESTE: Terreno ocupado por Vicente Bonilla, consistentes en: una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, instalado sobre estructura de hierro, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, divididas en: Tres (03) habitaciones destinadas para dormitorios, una sala de recibo, una cocina, una sala de baño, un corredor, un lavadero, patio con árboles frutales, una cochinera construida en madera, piso de cemento, techo de zinc, un corral con estructura de hierro, con techo de acerolit y piso de cemento con su respectiva manga y embarcadero, dos bebederos construidos con concreto de almacenamiento de agua para los animales, una perforación para la extracción de agua con su respectivo motor y bomba, un tanque elevado de plástico para el almacenamiento de agua con capacidad de 1.500 litros, cinco potreros con sembradíos de pastos artificiales con sus respectivas divisiones con cerca eléctrica, cercadas totalmente con alambre de púas clavados sobre estantillos de madera, servicio de agua y luz.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de Certificado de Empadronamiento, Dirección de Catastro. Cursante al folio tres (03).
2. Copia simple del croquis y solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, otorgado por el INTI. Riela del folio cuatro (04) al folio cinco (05).
3. Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes. inserto del folio seis (06) al folio siete (07).
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2018, inserto al folio ocho (08), este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0417-A-18. Seguidamente en fecha veintidós (22) de marzo del presente año, inserto al folio nueve (09), este Tribunal, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial.
Cursante al folio diez (10) en fecha cinco (05) de octubre de 2018, se recibió diligencia de la ciudadana Omaira Camejo, mediante la cual solicitó desglose de documentos. En fecha nueve (09) de octubre del año en curso, este Tribunal, dictó auto, mediante el cual, se acordó expedir desglose de documentos, cursa al folio once (11).
Seguidamente, cursante al folio doce (12), en fecha diecinueve (19) de octubre de 2018, se levantó acta de evacuación al ciudadano Pimentel Emmanuel. Riela del folio trece (13) al folio catorce (14), copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario. Asimismo, inserto del folio quince (15) al folio veinte (20), se levantó acta de inspección judicial.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, se pudo constatar, el predio descrito por los solicitantes, ubicado en el Asentamiento Campesino Ojo de Agua, Sector La Ensenada, Fundo Los Mangos, parroquia Capital Papelón, del Estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de los ciudadanos JOSE LUIS PINEDA CAMEJO y JOSE MANUEL PINEDA CAMEJO, quienes han fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por los ciudadanos, JOSE LUIS PINEDA CAMEJO y JOSE MANUEL PINEDA CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 26.705.193 y 22.090.584, en su orden, debidamente asistido por la abogada, Reina del Carmen Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 143.057, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos, JOSE LUIS PINEDA CAMEJO y JOSE MANUEL PINEDA CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 26.705.193 y 22.090.584, en su orden, debidamente asistido por la abogada, Reina del Carmen Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 143.057; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la fecha de hoy cuatro (04) de diciembre del 2018, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1211, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-

MEOP/YJSR/JMMH.-
Solicitud Nº 0417-A-18.-