REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; cuatro (04) de diciembre de 2018.
Años: 208º y 159º.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, ANTONIO RAMÓN BASTIDAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.401.379, asistido judicialmente por la abogada Jakelin Urquiola Medina, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 108.321; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “Finca El Samán”, ubicado en el sector los Apureños; Parroquia Divina Pastora, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, y alinderado de la siguiente manera: por el NORTE: Terrenos ocupados por José Bastidas y José Hernández; por el SUR: Terrenos baldíos , por el ESTE: Caño Morroncito y terrenos ocupados por Encarnación Montilla y Adán Loaiza, y OESTE, Caño el Clavo y Terrenos Baldíos. Que ha construido sobre dicho lote de terreno, mejoras y bienhechurías que consisten en: una (01) casa familiar, construida en paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, piso de cemento revestido con caico, dividida en dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) depósito, un (01) corredor, instalaciones de aguas blancas y servidas, instalaciones eléctricas; una (01) batería de baño y lavadero, construida con estructura de concreto, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento rústico y cerámica con batea y sus respectivas piezas sanitarias y conexiones de aguas blancas y negras con un tanque elevado, un (01) corral con estructura de madera con cuatro cintas, con una (01) vaquera, construida con hierro negro cuatro cintas, techo de acerolit y piso de cemento rústico, un (01) caney construido con estructuras de hierro, columnas de hierro, techado con láminas de zinc, piso de cemento rústico, una (01) cocina con estructura de madera, techado con lámina de zinc, piso de cemento rústico; un (01) galpón con estructura de madera, techado con láminas de zinc, cercado con malla gallinera, piso de tierra, tendidos eléctricos con transformadores y vías internas, tipo terraplén engrazonada, con siete perforaciones, cercas eléctricas, cerca perimetral de cuatro pelos de alambre de púas y estantillos de madera, con cercas internas de cuatro pelos y estantillos de madera, cuatro (04) lagunas, una (01) laguna artificial y un (01) sistema de riego por aspersión.
El solicitante acompaña junto a su escrito, lo siguientes instrumentos:
1. Copia simple del título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario. Cursante de los folios tres (03) al seis (06), marcado con la letra “A”.
2. Copia simple del Plano Topográfico del predio denominado “El Samán”, emitido por el Instituto Nacional de Tierras; riela a los folios siete (07) y ocho (08).
3. Informe Técnico de Avalúo. Cursante al folio nueve (09) hasta el cuarenta y siete (47). Marcado con la letra “B”.
4. Justificativo de Testigo, riela al folio cuarenta y ocho (48) hasta el folio sesenta y dos (62).
En fecha tres (03) de octubre de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0471-A-18. Inserto al folio sesenta y tres (63). Asimismo, en fecha quince (15) de octubre de 2018, este Tribunal, admitió la presente solicitud y fijó la fecha para la práctica de la Inspección Judicial. Cursante al folio sesenta y cuatro (64).
Cursante al folio sesenta y cinco (65), Poder Apud. Acta del ciudadano Antonio Ramón Bastidas Rangel, representado por el Abg. Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, de fecha dieciséis (16) de octubre del 2018. En fecha dieciséis (16) de octubre de 2018, se recibió escrito del Abg. Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, en el que solicita realización anticipada de la Inspección ordenada por éste Tribunal con legajo de facturas del folio sesenta y siete (67) al folio ochenta y dos (82).

Al folio ochenta y tres (83), en fecha veinticinco (25) de octubre de 2018, Auto mediante el cual, éste Tribunal negó lo solicitado por el Abg. Dervis Huwerley Faudito Rodríguez. Riela al folio ochenta y cuatro (84), de fecha veintiocho de noviembre de 2018, éste Tribunal levantó Acta de Inspección Judicial.

Rielan del folio ochenta y cinco (85) al folio ochenta y ocho (88), fotografías de mejoras y bienhechurías. Y, finalmente, de fecha viernes treinta (30) de noviembre del año 2018, se levantó Acta de Ratificación de Documento a los ciudadanos Ysidro Alcides Castillo Urquiola y Rafael María Cuevas Montilla, riela a los folios ochenta y nueve (89) y noventa (90).

Ahora bien, evidencia éste Tribunal de las pruebas cursantes en autos, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, ANTONIO RAMÓN BASTIDAS RANGEL, aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, ANTONIO RAMÓN BASTIDAS RANGEL, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano ANTONIO RAMÓN BASTIDAS RANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, ANTONIO RAMÓN BASTIDAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.401.379, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-


MEOP/YJSR/DAHV.-
Solicitud Nº 0471-A-18.-