REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; cinco (05) de diciembre de 2018.
Años: 208º y 159º.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, Félix Ramón Espinoza Argento, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.814.093, en su carácter de representante legal de la Empresa Mercantil “PRO-CEREALES, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 23 de mayo de 2017, bajo el Nº 11, Tomo 37-A, RIF: J-409821404, debidamente asistido por la abogada Omaira Mercedes Rodríguez Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 101.707; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “PRO-CEREALES, C.A.”, ubicado en el Sector Rómulo Betancourt, asentamiento campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, municipio Araure del Estado Portuguesa, constante de una superficie de seis hectáreas con ocho mil novecientos sesenta y nueve metros cuadrados (6 has con 8.969 m2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Gladys de Amaya y Rafael Falcón; SUR: Terreno ocupado por Ángel Falcón y Autopista Vía Ospino; ESTE: Autopista Vía Ospino, y OESTE: Terrenos ocupados por Gladys de Amaya; las bienhechurías consisten en: un (01) movimiento de tierra y relleno compactado en granzón; terreno nivelado y rellenado con material granular. Una (01) cerca perimetral lateral frontal y de fondo. También, estructuras fundamentales (Lote de terreno número 1) para la conformación de un (01) edificio de cinco pisos. Un (01) edificio administrativo conformado por dos plantas; un (01) sistema de balanzas, construido por una romana, con capacidad de cien toneladas, de doble malla Truckson construida con concreto armado. Un (01) edificio administrativo (departamento contable), constituido por una edificación de dos plantas, con un área de esparcimiento en la planta alta y con oficinas; paredes de bloque de cemento, piso de porcelanato, dos baños equipados, ventanas de vidrio templado. Lote de terreno número 2; donde se encuentran construidos seis (06) galpones. Estructuras para la ejecución de dieciocho (18) galpones. Acometida eléctrica, con cableado de aluminio y banco de transformadores; silos de almacenamiento, donde se encuentran estructuras para la construcción de dos (02) silos. Las bienhechurías antes descritas, tienen un valor aproximado de la cantidad de seiscientos treinta y nueve mil quinientos millones de bolívares (Bs. S. 639.500.000.000,00).
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de cédula de identidad del solicitante, cursante del folio seis (06).
2. Copia del Acta Constitutiva de la Empresa “PRO-CEREALES”, riela del folio siete (07) al folio catorce (14).
3. Copia del R.I.F. de la empresa “PRO-CEREALES, C.A.”, al folio quince (15).
4. Copia del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras. Cursante a los folios dieciséis (16) al diecisiete (17).

5. Veinte (20) fotografías de bienhechurías. Riela de los folios dieciocho (18) al veintisiete (27).
En fecha treinta (30) de noviembre de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, la admitió y fijó la evacuación de los Testigos, bajo el S-0507-A-18. Inserto al folio veintiocho (28). Asimismo, en fecha cuatro (04) de diciembre de 2018, se levantó Acta de Evacuación de Testigos. Cursante al folio veintinueve (29) al treinta (30).

Ahora bien, comprueba éste Tribunal de las pruebas constantes en autos, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de el ciudadano, Félix Ramón Espinoza Argento, aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, Félix Ramón Espinoza Argento, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano Félix Ramón Espinoza Argento, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, Félix Ramón Espinoza Argento, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.814.093, en su carácter de representante legal de la Empresa Mercantil “PRO-CEREALES, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 23 de mayo de 2017, bajo el Nº 11, Tomo 37-A, RIF: J-409821404, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-






















MEOP/YJSR/DAHV.-
Solicitud Nº 0507-A-18.-