REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, seis (06) de diciembre de 2018.
Años: 208º y 159º.-

Atiende el Tribunal la solicitud cautelar realizada por la parte demandante intentada por el ciudadano, OCTAVIO JOSÉ MUJICA DIAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 5.959.686; en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “AGROPECUARIA SAN BARTOLOME, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nº 21, Tomo 16-A, Expediente 411-8004, de fecha 2 de mayo de 2013, debidamente representada por la ciudadana Luz Marina De León Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.321.537, por la cual solicita el decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, en aras de evitar que la demandada disponga o transfiera la propiedad de las bienhechurías “…que me fueran vendidas y que aun aparecen registradas a nombre de la vendedora-demandad…”. A los efectos de proveer el tribunal observa; de acuerdo a los hechos expuestos en el libelo de la demanda, del escrito consignado en fecha diez (10) de octubre de 2018 y en la diligencia de fecha veintidós (22) de noviembre de 2018, al análisis de los instrumentos acompañados a la misma; y en aplicación al principio iura novit curia, que lo pretendido por la parte accionante es la prohibición de disposición de los inmuebles; que alega forman parte de la sociedad mercantil; a saber:

1.- Una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), constante de NOVECIENTAS SETENTA Y OCHO HECTÁREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (978 has con 2324 m2), dentro de los siguientes linderos, Norte: Caño El Roble; Sur: Terrenos ocupados por Agropecuaria El Urero y Caño Iguez; Este: Terreno ocupado por Rafael Cárdenas, Danyelo López y Asociación Civil la Llanerita y Oeste: Terrenos ocupados por Consejo Comunal Campesino Hato Florida, Adel Gadea y José Vargas, cuyas mejoras y bienhechurías están a registrada a nombre de la demandada, en el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 2013.805, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.11.1.170, folio real del año 2013.

En este contexto, advierte este juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el “periculum in mora”; consistente en la posibilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, y de la disposición o afectación de los inmuebles sobre los que recae la acción; lo cual conlleva al tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, ÚNICAMENTE sobre el inmueble consistente en:

1.- Una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), constante de NOVECIENTAS SETENTA Y OCHO HECTÁREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (978 has con 2324 m2), dentro de los siguientes linderos, Norte: Caño El Roble; Sur: Terrenos ocupados por Agropecuaria El Urero y Caño Iguez; Este: Terreno ocupado por Rafael Cárdenas, Danyelo López y Asociación Civil la Llanerita y Oeste: Terrenos ocupados por Consejo Comunal Campesino Hato Florida, Adel Gadea y José Vargas, cuyas mejoras y bienhechurías están a registrada a nombre de la demandada, en el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 2013.805, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.11.1.170, folio real del año 2013.

Así se decide.-

Líbrese oficio notificándose sobre el decreto de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar a la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2018.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres y veinte cinco minutos de la tarde (03:25 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº_______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-



























MEOP//OAM.-
Expediente Nº 00379-A-18.-