LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 13 de Diciembre de 2018.
Años: 208° y 159°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: MARIA GLADYS GIL DE TORO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.257.126 y de este domicilio, asistida en este acto por el Profesional del Derecho ciudadano: ANTONIO JOSE GODOY CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.626, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MORA BORRERO JESSI KARINA Y RIERA ESCOBAR PEDRO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.493.789 y 8.768.949, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: TRECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS, (330,20 M2), y un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 M2) ubicado en el Barrio Santa María, Carrera I, entre calle 19 de Abril del Municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el número catastral 18.04.01, sector 37, Manzana 8; Lote 26, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Carrera I, con 12,70 ML; SUR: Solar y casa de Nelson Castellano, con 12,70 ML; ESTE: Calle 19 de Abril, con 26.00 ML; y OESTE: Solar y casa de Marleny Colmenarez, con 26.00 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en; una (01) casa de habitación familiar, con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, tres (3) dormitorios, una (1) sala, dos (2) baños, una (1) cocina, cuatro (04) ventanas de hierro forjado, cinco (05) puertas, un (01) porche, un (01) estacionamiento con techo de acerolit, cometida de electricidad, agua y luz cercada perimetral con bloques de cemento y tubos de hierro. Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 200.000,00).

Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA GLADYS GIL DE TORO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 02 de Agosto de 2012, inscrito bajo el numero 2012.1374, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.6693, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisoria

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud Nº 10.414-18.
CSEM/LYVR/Ys.