LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO

Guanare 13 de diciembre del 2018.
Años: 208° y 159°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: HEIDY COROMOTO YEPEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.205.778, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado: Roger José Porras Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.274, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: Judith Gregoria Fuente de Pacheco y Zulma Coromoto Rivero Mendoza, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.723.401 y 10.723.978, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide: CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (467,95 Mts2) aproximadamente, ubicado en el barrio El Progreso, calle 14, sector Nº 03, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, signado con el Código Catastral Nº 18.04.01.U01.14.34.05.000.000.000, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: SOLAR Y CASA DE TOMASA BASTIDAS CON 24,90 ML; SUR: SOLAR Y CASA DE ELAIDA BRICEÑO CON 22,45 ML; ESTE: CALLE 14 CON 19,54 ML; OESTE: MODULO DE GRISELDA DE LA RIVA CON 19,60 ML. Que ha construido unas bienhechurías con su propio esfuerzo y peculio consistentes en una (01) casa tipo residencial, con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, con seis (06) habitaciones, sala, comedor, dos (02) cocinas, tres (03) salas de baños, dos (02) lavaderos, con seis (06) puertas de hierro, una (01) puerta de madera, siete (07) ventanas de vidrio con sus respectivos protectores de hierro, un (01) portón de hierro, con todos los servicios públicos y un (01) depósito. El monto total de dinero que ha invertido en la construcción de las bienhechurías antes descritas es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 1.000.000,00) provenientes de su propio esfuerzo y peculio personal.
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana HEIDY COROMOTO YEPEZ PIÑERO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Provisoria,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios utilizados. Conste.


Sol Nº 10.415-18.
CSEM/LYVR/Em.