REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD: 10.384-18.

SOLICITANTES: ALEJANDRO RAMÓN URQUIOLA CASTILLO y LILIBETH COROMOTO PINEDA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 21.023.678 y 21.526.243, respectivamente, domiciliado el primero en el Municipio Guanare y la segunda en el Municipio San Genaro de Boconoíto, del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: OSCAR IVÁN GUEDEZ MARAMARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.214, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 09-10-2018, se recibió por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que por distribución correspondió a este Juzgado, cuando los ciudadanos Alejandro Ramón Urquiola Castillo y Lilibeth Coromoto Pineda Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 21.023.678 y 21.526.243, respectivamente, domiciliado el primero en la carrera 11 entre calles 21 y 22, casa sin número del Barrio Cementerio, del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y, la segunda en calle principal, diagonal a la iglesia bautista, casa sin número del Caserío Baronero, Parroquia Antolín Tovar Aquino, del Municipio San Genaro de Boconoíto, del estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Oscar Iván Guedez Maramara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.214, de este domicilio, solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común.
Los solicitantes manifiestan en su escrito de solicitud haber contraído matrimonio civil en fecha veintiuno de diciembre de dos mil diez (21/12/2010), por ante el despacho del Registro Civil, de la Parroquia Antolín Tovar Aquino, del Municipio San Genaro de Boconoíto, del estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en la calle principal del barrio El Cambio, del Municipio Guanare, del estado Portuguesa.
Alegan los solicitantes que a partir del diez de marzo del año dos mil doce
(10-03-2012) se separaron de hecho toda vez que su relación matrimonial se tornara muy difícil que hacía imposible la vida en común, por cuanto han

transcurrido seis (06) años de la separación de hecho sin haberse producido reconciliación, es por todo lo expuesto es que solicitan la disolución del vínculo matrimonial.
Los solicitantes manifiestan en su escrito de solicitud que no fomentaron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que durante el tiempo que duró su unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañan la presente solicitud con copia certificada del Acta de Matrimonio y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En fecha 10-10-2018, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público en materia de Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.
En fecha 14-11-2018, comparece la Alguacil de este Tribunal y consigna acuse de recibo de boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia, debidamente recibida y firmada por la abogada Carmen Delgado, quien se desempeña como Fiscal de dicho organismo público.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.-Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos Alejandro Ramón Urquiola Castillo y Lilibeth Coromoto Pineda Bastidas, que al ser copia de documento público se les confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirven para demostrar la identidad de los solicitantes

2.-Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoíto, del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 40, folios 52 al 53, de fecha 21/12/2010, correspondiente a los ciudadanos: Alejandro Ramón Urquiola Castillo y Lilibeth Coromoto Pineda Bastidas que al copia certificada de documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno de diciembre de dos mil diez (21/12/2010), por ante el Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoíto, del estado Portuguesa.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:

“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos Alejandro Ramón Urquiola Castillo y Lilibeth Coromoto Pineda Bastidas, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185 del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185, propuesta por los ciudadanos: ALEJANDRO RAMÓN URQUIOLA CASTILLO y LILIBETH COROMOTO PINEDA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 21.023.678 y 21.526.243, respectivamente, domiciliado el primero en el Municipio Guanare y la segunda en el Municipio San Genaro de Boconoíto, del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiuno de diciembre de dos mil diez (21/12/2010) por ante el Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoíto, del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los tres días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (03/12/2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

En esta misma fecha se publicó siendo las 11:30 de la mañana. Conste.-
Sria.
CSEM/LYVR /Laumary Garrido
Solicitud N° 10.384-18.