LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Guanare 06 de diciembre del 2018.
Años: 208° y 159°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: José Ángel Quintero Andrade, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.864.189, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado: Julio Cloraldo Toro Zarate, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 142.980, mediante el cual solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: Jesús Enrique Fermín Torres y Héctor Enrique Fermín Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.906.689 y 3.028.512 , respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide: CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (142,17Mts2), ubicado en el barrio Las Tablitas, sector 2, calle 4, esquina callejón 1, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, signado con el Código Catastral Nº 18.04.01.066.0006.0009.0000.0000.0000, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: CALLE 4 CON 11.55 ML; SUR: S/C DE KARINA SOTO CON 10.55 ML; ESTE: CALLEJON 1 CON 13.05ML; OESTE: S/C DE JOSEFINA GIL CON 13.00ML. Que ha construido unas bienhechurías con su esfuerzo y propio peculio consistentes en una (01) casa de habitación familiar, paredes de bloque, piso de cemento, techo de madera con manto asfáltico, ventanas de hierro, una (01) puerta de hierro, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño, un (01) porche, con sistema de luz eléctrica, servicios de aguas blancas y servidas, cercada perimetralmente con alambre púas, con fundaciones de concreto y pared de bloques. El monto total de dinero que ha invertido en la construcción de las bienhechurías antes descritas es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 500.000.00), provenientes de su propio esfuerzo y peculio personal.
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ ÁNGEL QUINTERO ANDRADE, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios utilizados. Conste.
Sol Nº 10.411-18.
CSEM/LYVR/Em.
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