LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 13 de diciembre de 2018
208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, por los ciudadanos MARIA RAFAELA GODOY GODOY, JONAS DE JESUS PEREZ GOMEZ Y JOHANA GABRIELA PEREZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N°V-14.067.982, V-10.725.908 y V-26.453.218 de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: ALEJRANDO ALFREDO MARTINEZ RIERA, titular de la cédula de identidad N° V-9.401.645, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.213, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.


Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIO JOSÉ BAUTISTA VELIZ y escrito PETRA RAMONA SULBARAN SULBARAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.545.042 y V-13.735.315, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que los solicitantes ocupan un lote de Terreno Municipal, que mide: QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (513,69 Mts2), aproximadamente, ubicado en el Barrio la Guajira, avenida los Magallanes, sector Mesa de Cavacas, signado con el número catastral 18-04-04-001-0006-0006-0000-0000-0000, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C de Carmen Escalona con 38.25 ML; SUR: S/C de Ana L Pérez con 38.25 ML; ESTE: Avenida Los Magallanes con 13.40 ML y OESTE: S/C de Doris Canelón con 13.40ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar de de las características siguientes: construcción sobre bases de concreto armado, paredes de bloques de cemento frisadas, piso en parte de cemento pulido y en parte de terracota, techo de acerolit y zinc, con sus ventanas ornamentales tipo vitral por su frente y también tipo macuto, con sus puertas interiores de madera y las restantes de hierro, se encuentra cercada por una parte específicamente por el lindero norte con pared perimetral, construida en bloques de cemento con sus respectivas vigas de riostra y corona, y sus machones de concreto, por el lindero de su frente con cerca ornamental de tubo de hierros, con su puerta de entrada y portón de acceso al garaje para vehículos y por los linderos restantes sur y oeste con cerca tipo gallinero y alambre con estantillos de maderas, la distribución de la casa consta de un porche de entrada, recibo, sala, comedor y cocina empotrada en cemento, tres (03) habitaciones dormitorios, dos (02) baños sanitarios, en la parte de atrás un corredor techado, sobre vigas de concreto, tipo chaguaramo con su pretil, área de lavadero y deposito, tanque elevado de almacenamiento de aguas blancas con sus instalaciones y servicio públicos, el patio con diversos arboles frutales. Con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153,00 Mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL SOBERANOS (Bs. 1.600.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIA RAFAELA GODOY GODOY, JONAS DE JESUS PEREZ GOMEZ Y JOHANA GABRIELA PEREZ GODOY, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que los solicitantes, se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

La Secretaria Temporal,

Abg. Arle del Valle Soler Escalona.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Sria.-

Solicitud N° 4.331-18.-
Yenimar.-