LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 06 de diciembre de 2018
Años 208º y 159º
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, propuesta por la ciudadana: NICOLASA TORRES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.253.547, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jhoan Javier Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 16.647.194, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.722, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella, en su condición de hija. ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ASCENCION TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.219.484, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día treinta de mayo de dos mil dieciocho (30-05-2018), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 722, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente al causante: Ascencion Torres. Copia de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Ascencion Torres y Nicolasa Torres Márquez respectivamente. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 1701, folio 185, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: Nicolasa Torres Márquez.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: AURA VIRGINIA OSAL FERNANDEZ y ADELA GUDIÑO DIAZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.905.805 y 13.759.687, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: NICOLASA TORRES MARQUEZ, la cualidad de: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante: ASCENCION TORRES, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria
Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.
Solicitud N° 4.267-18
Manuel Arabia.
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