REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 18 de Diciembre de 2018
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01188-18
SOLICITANTE: MARIA JULIA MEJIA SAEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.243.357
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO ALFREDO MARTINEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.401.645 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.213.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIA JULIA MEJIA SAEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.243.357, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO ALFREDO MARTINEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.401.645 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.213, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el numero 2015.1885, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.13472, correspondiente al Libro de folio Real del año 2015, de fecha 11 de diciembre del año 2015, que vienen ocupado desde hace varios años, Ubicada en el Barrio la Comunidad Vieja, callejón Páez, calle 5, El canal, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Copia de la cedula de identidad. Copia simple de plano topográfico. Documento de propiedad.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos FANAY GARCIA ERMINDA ROSA y JIMENEZ ALVARADO DOUGLAS ELIESER, debidamente identificados y juramentados, por ante éste Juzgado, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA JULIA MEJIA SAEZ, ya identificada, la Posesión de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, con una medición del área total del terreno de Doscientos Cincuenta y Uno con Veintiséis Metros Cuadrados (251,26 Mts2), y una medición del área de construcción de Ciento Dieciocho con Setenta y Seis Metros Cuadrados (118,76 Mts2) donde se levantó con dinero su propio peculio, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: Una (1) casa de habitación familiar, con un local comercial anexo, de las siguientes características: construcción sobre bases de concreto armado, paredes de bloques de cemento frisadas, piso en parte de cemento pulido y en parte rustico, techo de zinc, con sus respectivas ventanas de hierro tipo basculantes, puertas externas e interiores de hierro, la parcela de terreno se encuentra cercada por el lindero norte con pared perimetral construida en bloques de cemento con sus respectivas viga de riostra y corona, por el lindero sur, en parte con división de pared de bloques en construcción y en el exterior con cerca de tubos y tela de alambre tipo gallinero, por el este con pared perimetral construida en bloques de cemento y por el linderos Oeste que es su frente con cerca ornamental de tubos de hierro con su puerta de entrada y la fachada del local anexo; la distribución de la edificación consta de un área destinado al local comercial, unas pequeñas áreas destinadas a recibo, sala, comedor y un área de cocina, dos (2) habitaciones dormitorios, un (1) baño sanitario, un (1) área de deposito, lavadero y patio sembrado con árboles frutales y plantas, posee sus instalaciones y servicios públicos, las cuales esta ubicadas en el Barrio la Comunidad Vieja, callejón Páez, calle 5, El canal, del Municipio Guanare, estado Portuguesa; dentro los siguientes linderos: NORTE: S/C de Arcadia Yépez con 28,20 ML; SUR: Edificación y solar de Macario Mejias Sáez, Zenobia Mejias Sáez y Nelson Mejias Sáez con 28,20 ML; ESTE: S/C de Teodoro López con 8,91 ML; y OESTE: Callejón Páez con 8,91 ML. Con un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) conforme a la ultima reconversión monetaria implementada, el pasado mes de agosto de 2018. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Esmely Alvarado.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 24 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01188-18 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,