REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén: 12 de Diciembre de 2018.
Años: 208° y 159°

EXP N° 1202/2018 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: MARIA JOSEFINA DELGADO Y FRANCISCO JAVIER GONZALEZ SANCHEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: FRAYMARY VALENTINA GONZALEZ DELGADO, donde ambas partes acordaron la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SOBERANOS (BsS 8.000,oo) mensuales a razón de CUATRO MIL BOLIVARES SOBERANOS (BsS 4.000,oo) quincenal a partir de 15/12/2018, y también como ella esta embarazada el ciudadano: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ SANCHEZ se comprometió a cumplir con OCHO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs S 8.000,oo) de los gastos que ella realizado mas el 50% de los ecos y exámenes que se realice mas los gastos de la cesaría, Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza,

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-

El Secretario Suplente,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
Exp. Nº 1202/2018.