REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

CHABASQUEN, 19 de Diciembre de 2018
Años 208° y 159°
EXPEDIENTE Nº: 1194/2018
SOLICITANTE: MILEIBY COROMOTO RAMOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.292.062, contra el Ciudadano CARLOS LUIS MEJIA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.185.219.

ABOGADO ASISTENTE: LIBIA MERCEDES PARGAS GONZALEZ., titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.450.280, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 111.245.

MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme a la Sentencia Nº 446 Dictada por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

I
En fecha 23 de Julio de 2018, se recibió Demanda de divorcio conforme a la sentencia N° 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la cónyuge MILEIBY COROMOTO RAMOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.292.062, domiciliada en el Caserío la Recta Sector “La aldea” del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistida por la abogada LIBIA MERCEDES PARGAS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 111.245, contra el ciudadano CARLOS LUIS MEJIA TORREALBA, donde la solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 22 de Julio de 2011, contrajo matrimonio por ante El Registro Civil del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, con el ciudadano CARLOS LUIS MEJIA TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.185.219, domiciliado en la calle Bolívar Esquina Avenida Urdaneta casa sin numero del Sector “la peñita” Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado nuestro matrimonio fijamos nuestro único y ultimo domicilio conyugal en la dirección indicada, llevando una relación en paz y plena armonía hasta mediados del mes de Noviembre de 2012, cuando comenzamos a tener desavenencias y conflictos que cada día se agravaban y hacían imposibles de vida en común, lo cual dio lugar a separarnos definitivamente, desde el día 30 de Diciembre de 2012 en que nuestra relación conyugal tuvo una ruptura prolongada y permanente, de lo cual ha transcurrido: cinco (05) y siete (07) meses, viviendo en domicilio diferentes y sin posibilidad de reconciliación alguna, le acompaño copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.

Asimismo manifestó que durante la relación conyugal no procrearon hijos, ni bienes que liquidar por tanto no establecieron estipulación alguna,……………………..

Señalo como domicilio procesal de su persona, en el Caserío la Recta Sector “La aldea” del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, y como domicilio procesal de su conyuge: En la calle Bolivar Esquina Avenida Urdaneta casa sin numero del sector “La Peñita” Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado , y finalmente pidió la admisión de la presente Demanda, su tramitación conforme a derecho y declarada con lugar en la Sentencia Difintiva, con todos sus pronunciamientos de Ley…………………………………………………………………

Por todos los razonamientos expuestos solicitó muy respetuosamente, que la presente Demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva de conformidad a los motivos y causales que hacen imposible la vida en común y la ruptura prolongada y permanente de la relación conyugal, fundamentándose bajo la interpretación que sobre el articulo 185 del código Civil se realizara mediante Sentencia Nº 693 de fecha 2 de Junio de 2015 de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistratura Carmen Zuleta de Merchan y Sentencia Nº 445/2014 de la misma Sala constitucional de fecha 15 de Mayo de 2014, con todos los pronunciamientos de ley …………………………………………………………………………..


Por auto de fecha, Veintisiete (27) de Julio de 2018, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme a la sentencia N° 446/14, Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la ciudadana: MILEIBY COROMOTO RAMOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.292.062, domiciliada en el caserío la Recta Sector “La aldea” del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistida por la abogada LIBIA MERCEDES PARGAS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 111.245, en contra de su conyuge el ciudadano CARLOS LUIS MEJIA TORREALBA, domiciliado en la calle Bolivar Esquina Avenida Urdaneta casa sin numero del sector “La Peñita” Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, y se emplazó a este para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separada de la solicitante por más de cinco años y siete meses, de igual manera se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial………………………………………………………………….

Por auto de fecha 21-11-2018, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la citación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos…………………………………………………….

Consta al folio Diecinueve (19) comparecencia de la Alguacil de este Tribunal, de fecha: 28-11-2018, donde consigna copia de la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: CARLOS LUIS MEJIA TORREALBA ya identificado………………………………………

Por auto de fecha 04-12-2018, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS LUIS MEJIA TORREALBA, al Tribunal donde reconoció la ruptura prolongada de la vida en común con la ciudadana MILEIBY COROMOTO RAMOS CASTILLO, por haber permanecido separados por más de cinco (05) años…………….

Por auto de fecha 07-12-2018, se dejó constancia de que en fecha 06-12-2018, venció íntegramente el lapso para que el Fiscal se opusiera o hiciera las objeciones pertinentes, sin haberlo hecho………………………………………………………………….............



II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio N° 43, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos CARLOS LUIS MEJIA TORREALBA y MILEIBY COROMOTO RAMOS CASTILLO, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA…................................................................................................................

Así mismo estando de acuerdo ambas partes quienes hicieron uso de este derecho, son estas las razones por la que esta juzgadora considera que debe prosperar este Divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil. Y la sentencia Nº 446/14, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Y ASI SE DECIDE………………………………………...

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primera: El demandado CARLOS LUIS MEJIA TORREALBA fue citado personalmente en fecha 28-11-2018, para que compareciera al Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separada por más de cinco años de su cónyuge MILEIBY COROMOTO RAMOS CASTILLO. Y ASI SE DECIDE……………….

Segunda: El demandado CARLOS LUIS MEJIA TORREALBA, después de haber sido citado personalmente en forma efectiva compareció por ante el Tribunal a reconocer el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado por más de cinco años de su cónyuge MILEIBY COROMOTO RAMOS CASTILLO. Y ASI SE DECIDE…............................................................................


IV
DECISION

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio intentada por la ciudadana: MILEIBY COROMOTO RAMOS CASTILLO, ya identificada, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con el ciudadano CARLOS LUIS MEJIA TORREALBA, ya identificado, el día veintidos (22) de Julio de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 43, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, y al criterio fijado con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 446 de fecha 15 de Mayo de 2014, respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE…........................................................................................................................

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2018.- Años 209° de la Independencia y 158º de la Federación.



La Jueza

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
El Secretario suplente,

Abg. Luis Briceño

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 PM), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

El Secretario suplente,

Abg. Luis Briceño