Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Richard Rafael Andrade, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº. 11.705.091, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Nelson José Velásquez Terán y Freddy Alexander Volcán Manzanilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.835.140 y 15.799.481, respectivamente, consta que el solicitante desde hace mas de cuatro (04) años aproximadamente, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldon, ubicado en el Barrio San Francisco de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tiene una extensión de siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts) de frente, por catorce metros con cuarenta y un centímetros (14.41 mts) de fondo, con un área aproximadamente de ciento seis metros con sesenta y tres centímetros cuadrados (106,63 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno de Soraida Andrade; Sur: Calle Principal. Este: Terreno de Mateo Delgado, Oeste: Terreno de Eddy Morillo, ha construido unas Bienhechurías consistentes en una casa con paredes de bloque frisada, techo de zinc, piso de cemento, que consta de tres (03) dormitorios, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, un (01) corredor, dos (02) puertas de hierro, una (01) puerta de madera, dos (02) ventanas de hierro con vidrio, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de Ocho Mil Bolívares Soberanos (Bs. S. 8.000,oo).
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