REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 10 de Diciembre de 2018.
207° y 158°
D E C R E T O
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 18 de Septiembre 2018, formulada por la ciudadana CRISTOBAL ANTONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-8.658.351, asistida por la abogada en ejercicio EGNIS ANDREINA RIVERO ORDOÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.909. En dicha solicitud la ciudadana antes identificado solicito se le declare a el, y a sus hermanos FLORENCIO EMISAEL JIMENEZ, RAFAELA AIDEE JIMENEZ, PASTORA CHIQUINQUIRA JIMENEZ DE TORRES, CARMEN RAMONA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.944.413, 5.947.756, 7.599.091, 8.658.348; en el mismo orden, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus: ELADIA JIMENEZ quien en vida era de nacionalidad venezolano, soltera y titular de la cedula de identidad N° V-2.270.739, quien falleció el día 21 de Junio de 2017, según consta en Acta de Defunción N° 227, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, y su último domicilio fue Barrio Paraguay, Calle 27 entre AV. 38 y 39 , Municipio Páez, Estado Portuguesa. Cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que se cumplió tal requisito y que no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana ciudadano CRISTOBAL ANTONIO JIMENEZ, identificada en autos, acompaña como medios de pruebas: Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N°227, Copias certificada del Acta de Nacimiento N° 43, 97, 601, 609, Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad correspondiente a la solicitante, así como del otro demás co-herederos y copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, copia fotostática simple de la cédula de identidad del de-cujus.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: MONTERO TORRES LENDA ARAHIS Y TORRES ESCALONA DAIBIS ANTONIO, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-15.867.966 y V-20.643.536, en el mismo orden, observa esta juzgadora que las mismas fueron contestes a los hechos manifestados por la solicitante. En consecuencia y con fundamento a las anteriores consideraciones, por cuanto, no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil, 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana CRISTOBAL ANTONIO JIMENEZ,, venezolano, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-8.658.351, para acreditarle a el , y a los ciudadanos FLORENCIO EMISAEL JIMENEZ, RAFAELA AIDEE JIMENEZ, PASTORA CHIQUINQUIRA JIMENEZ DE TORRES, CARMEN RAMONA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la Cédulas de Identidad N° V-5.944.413, 5.947.756, 7.599.091, 8.658.348, respectivamente, el Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELADIA JIMENEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, soltero y titular de la cedula de identidad N° V-2.720.739, quien falleció el día 21 de Junio de 2017.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisorio,
Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.
El Secretario Suplente,
ABG. DANIEL A. FUSCO M.
Solicitud Nº 348-2018
TCG/df
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