REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 12 de Diciembre de 2018
207° y 158°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por los ciudadana MARIA TEOLINDA BRACAMONTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número V- 10.638.722, actuando en nombre y representación del ciudadano GERMAN FRANCISCO BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad Numero V-7.543.496, según poder autenticado por ante la Notaria Publica de Turen Estado Portuguesa, bajo el numero 10, folios 50 hasta 54, de fecha 16 de marzo de 2018”, asistida por el Abogado LUIS RAFAEL SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.663, consta que el prenombrado solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Esteller del Estado Portuguesa, que mide CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (163,38 mts.2), ubicado en la Calle Eleoturfo Gamez, sector 1, barrio Pueblo Nuevo, del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Manuel Castillo con 17,68 mts ; SUR: Solar y Casa de Yannelys Amaro con 20,00 mts; ESTE: Solar Y Casa de Manuel Castillo con 9,59 mts; OESTE: Calle 03, Barrio Pueblo Nuevo, Sector 01; con un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (74,37 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-03-12-18-, de fecha 04/2018, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, la cual consta con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01)baño, dos (029puertaas de hierro, tres (03) puertas de maderas, un (01)corredor, cercada toda la casa con bloques, in (01) portón de hierro y una reja también de hierro, invirtiendo en las mismas la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 100.000°°), equivalente a Ochenta y tres mil trescientos treinta y tres con treinta y tres (U.T 83.333.33), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos:RODRIGUEZ LUIS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.092.544 Y PEREZ TUA ROSINDA COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.447.723, venezolanas, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por los solicitantes, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por MARIA TEOLINDA BRACAMONTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número V- 10.638.722, actuando en nombre y representación del ciudadano GERMAN FRANCISCO BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad Numero V-7.543.496, según poder autenticado por ante la Notaria Publica de Turen Estado Portuguesa, bajo el numero 10, folios 50 hasta 54, de fecha 16 de marzo de 2018, ya identificados, bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que los prenombrados solicitantes presentaron, copia fotostática de sus Cédulas de Identidad, Certificado de empadronamiento del inmueble, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constancia de Residencia emitidas por el consejo comunal, Certificado de Solvencia, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez Provisoria


Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.



El Secretario Suplente


Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 358-2018
TCG/df