REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KH03-S-1999-000035
Quien suscribe abogada Milagro de Jesús Vargas, en su condición de Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-3503, de fecha 02/11/2016, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Asimismo, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 07 de Enero de 2000, fecha en la cual el Tribunal dictó auto dejando sin efecto el auto dictado en fecha 29/11/1999, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), instaurada por el ciudadano DESIDERIO GUERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.848.842, de este domicilio, por intermedio de apoderados judiciales los Abogados JUAN PEROZO y LUZ BETANCOURT DE PEROZO, I.P.S.A. N° 67.350 y 67.349, respectivamente, contra la ciudadana MILAGRO ANTONIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.438.366, domiciliada en el Tocuyo, estado Lara. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.

La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas. El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/ap-.