REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000401

Por cuanto en fecha 10 de agosto de 2018 (Folio 10), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, dictó un auto mediante el cual instó a la parte actora a consignar la aclaratoria sobre la causal que pretende sea declarado el divorcio, otorgándole una prórroga de DIEZ (10) DÍAS DE ESPACHO SIGUIENTES, a los fines de realizar tal aclaratoria
Ahora bien, visto que a la presente fecha ya han transcurrido cuatro (04) meses sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en fecha 10/08/2018 sin que conste en autos tal aclaratoria, y siendo que los demandantes incumplieron con lo requerido, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de DIVORCIO y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO, instaurada por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.360.549, asistida por la abogada Paula del Carmen Carvajal, Inpreabogado N° 249.027, contra el ciudadano JORGE LUISA LEJOS VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.770.852, en virtud del incumplimiento a lo exigido en auto de fecha 10/08/2018, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 5° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año 2018. Años: 208° y 159°.
La Jueza Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,


Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/ap.-