REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-002065
Demandante: Firma mercantil CONSOLIDADA DE INVERSIONES, CA.A (CICA), inscrita en el Registro Mercantil que originalmente se llevaba por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del estado Lara, el 30 de junio de 1976, bajo el N° 264, folio 77vto, al 80 fte. del Libro de Registro de Comercio N° 3, a través de su apoderado judicial ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscripto en el inpreabogado bajo el N° 20.858.
Apoderado Judicial de la parte actora: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 20.858.
Demandado: Firma Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS EL VIÑATERO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 26, Tomo 114-A, del año 2012, representada por el ciudadano Mario Rafael Ramos Dreyer, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.366.812
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO (Aceptación de Declinatoria de Competencia).
Sentencia: Interlocutoria.

Se recibió por ante este Despacho, demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, intentada por la Firma mercantil CONSOLIDADA DE INVERSIONES, CA.A (CICA), a través de su apoderado judicial ZALG SALVADOR ABI HASSAN, contra la Firma Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS EL VIÑATERO C.A, representada por el ciudadano Mario Rafael Ramos Dreyer, antes identificados, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la cuantía, planteada en fecha 05 de Noviembre de 2018, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:
“… Considerando que en fecha 24 de octubre del año 2018, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución N° 2018-0013 publicada en Gaceta Oficial, modificar la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito señalando en su artículo 1°.
Omissis… En virtud de la norma anteriormente señalada, y de conformidad con lo previsto del Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que, “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”, y siendo que la unidad tributaria actualmente está calculada a Bs. 0,0120, de conformidad con la gaceta oficial N° 6.383 de fecha 20 de junio de 2018, el cual fija la unidad tributaria ordinaria, la N° 41.460 de fecha 14 de agosto de 2018, la cual contiene la reconvención monetaria, y la resolución N° 18-07-02 emitida por el Banco Central de Venezuela, que autoriza la utilización de los dos o más decimales; Al realizar la operación aritmética sobre la cuantía señalada, se concluye que la misma es de 666.666,67 unidad tributaria, por ende el competente es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, debido a que la cuantía supera las 15.000 UT., de la competencia de este Tribunal; y así se decide.”

Ahora bien, es importante señalar que el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, incurre en un error al mencionar la Resolución N° 2018-0013, puesto que la misma a la fecha en que dicho Juzgado dicto sentencia interlocutoria de declinatoria de competencia, no ha sido publicada en Gaceta Oficial, y según el artículo 1 del Código Civil, la Ley debe ser obligatoria desde su publicación en GACETA OFICIAL o desde la fecha posterior que ella misma indique.

Por lo tanto al no ser publicada aún en gaceta oficial, la mencionada resolución, continua en vigencia, la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Así se desprende que el presente asunto fue estimado en ocho mil bolívares soberanos (8.000 Bs. S), al realizar la operación aritmética sobre la cuantía mencionada anteriormente, entre el valor actual de la unidad tributaria equivalente a 0,012 Bs. S, según gaceta oficial extraordinaria No. 6.383 de fecha 20 de junio de 2018, resolución del SENIAT N° SNAT/2018/0120, que se encontraba vigente para la fecha de presentación de la demanda, se concluye que la misma es de 666.666,67 U.T, lo cual por la cuantía corresponde el conocimiento de este Tribunal por lo que, quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la cuantía, pero por una motivación distinta a la señalada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide.


D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, intentada por la Firma mercantil CONSOLIDADA DE INVERSIONES, CA.A (CICA), a través de su apoderado judicial ZALG SALVADOR ABI HASSAN, contra la Firma Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS EL VIÑATERO C.A, representada por el ciudadano Mario Rafael Ramos Dreyer, todos plenamente identificados con anterioridad. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de diciembre de 2018. Años: 208° y 159°.

La Juez Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas.
El Secretario Temporal,


Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/mjl-.